viernes, 31 de enero de 2014

¿Son confiables?

Jorge G. Alvear Macías


El presidente del CNE, Domingo Paredes, recientemente explicó que tres cuñas publicitarias de la Alcaldía de Guayaquil fueron revocadas y suspendidas en su difusión, porque apuntaban hacia la reelección del alcalde Nebot. Las cuñas habían sido autorizadas por la delegación provincial del organismo electoral.
El representante del CNE también señaló que dicha publicidad se refiere a proyectos a tiempo futuro, que se promocionan durante la campaña electoral. Cuestionó: ¿Por qué ahora se inicia una campaña de inscripción para bachilleres digitales, y se entrega una tablet?, ¿por qué no se espera al 24 de febrero o al 25 de febrero? Opinó que la cuña “Mi Lote”, que promueve un plan habitacional para los ciudadanos que viven en la urbe, también debería esperar. Afirmó que su difusión viola el principio de igualdad para los candidatos participantes.
Es verdad que el principio de igualdad reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos, pero no parece que este concepto sea el que maneja el señor Paredes para valorar –incluso fuera de la normativa– todo el contexto publicitario de las candidaturas a distintas dignidades que participan en el proceso electoral. Al punto que en unos casos impone su suspicacia sobre el texto legal, y en otros casos no. En unos cuestiona la oportunidad de la promoción institucional de proyectos y en otros no. Incluso, se ignora la publicidad que no promociona proyecto alguno, para muestra la ubicada en el Puente de la Unidad Nacional, pocos días antes del inicio de la campaña electoral. Esta, si se analiza con la misma suspicacia de la autoridad del CNE, beneficia –¡y de qué manera!– a los candidatos oficialistas.
Sí llama la atención que una determinada publicidad institucional previamente autorizada –que no pide el voto para candidato alguno– sea suspendida, porque a la autoridad le parece que apunta a la reelección de un funcionario, desde que se exhibe en periodo electoral. Pero otra equivalente no tendría la misma intención. Por ejemplo, las que fueron difundidas por la Prefectura del Guayas y la Alcaldía de Quito. En una habría fraude a la ley, y en las otras “olor de santidad”.

Las autoridades electorales deben respaldarse en la verdad, certidumbre y apego a los hechos. Sin distinción partidista. Cuando los actos de las autoridades se sesgan, no son verificables ni fidedignos, generan desconfianza. Desaparece la certeza.

Los principios de certeza y de legalidad, que también son principios rectores de la administración electoral, obligan a acatar escrupulosamente las disposiciones legales que deben ser previas, claras y precisas, que protejan a los administrados de la discrecionalidad y la arbitrariedad.

Los tiempos idóneos para exhibir una publicidad institucional autorizada corresponde determinarlos a los administradores responsables, no al control electoral. Si una autoridad electoral ingresa indebidamente en ese campo acotado, además quebranta el principio de objetividad, que impide interpretar los hechos con visiones y opiniones parciales o unilaterales.

Pero es que, además, la necesidad de certidumbre obliga a garantizar las autorizaciones concedidas para difundir la publicidad electoral. Las autorizaciones y sus revocaciones deben responder única y exclusivamente al imperio de la ley. Solo así se evidenciarán independencia, desinterés personal e imparcialidad de las autoridades electorales. Que aparezcan confiables.

*Publicado en el diario El Universo el día viernes 31 de enero del 2014

1 comentario:

Anónimo dijo...

NOTICIA RELACIONADA DE DIARIO EL UNIVERSO: Viernes, 31 de Enero, 2014 - 17h56


CNE NIEGA IMPUGNACIÓN AL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL


El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó este viernes la impugnación presentada por el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, a la resolución del organismo electoral que ordenó la suspensión de los spot publicitarios: Mucho lote2, Guayaquil es mi destino y Bachiller digital.

La impugnación la realizó el alcalde Nebot a través del Miguel Hernández Terán, procurador síndico de la municipalidad del Guayaquil.

En la resolución aprobada por el CNE se ratificó que la suspensión de la publicidad del Municipio de Guayaquil se sustenta en los artículos 203 y 207 donde se señala que las excepciones de publicidad dentro de un proceso electoral, es decir, la publicidad de una entidad pública está permitida cuando se refiere a información de programas y proyectos que se está ejecutando o que por la oportunidad deben efectuarse en dicho periodo.

Además, niega la impugnación realizada por el alcalde Nebot, y por lo tanto, se mantiene la prohibición de que los spots sean publicitados en los medios de comunicación.

Determina que si bien es cierto que en los proyectos Mucho lote2 y Bachiller digital, que motiva la entrega de tablets, se refieren a derechos constitucionales como acceso a la vivienda y a la educación, su suspensión durante la campaña electoral no genera un daño irreparable, pues la suspensión temporal de la emisión de la publicidad por menos de 45 días no impediría que estos programas se ejecuten.

En lo que se refiere a la publicidad de Guayaquil como destino turístico "no nos encontramos ante un evento o actividad específica que es la permitida por el Código de la Democracia y la suspensión temporal no afecta a ningún derecho consagrado", dice la resolución.

El presidente del CNE, Domingo Paredes, comentó que hay principios constitucionales y que se actuó amparado en la Código de la Democracia y respetando el debido proceso. A los impugnantes les queda el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para apelar.

Exhortó al Municipio de Guayaquil que deje toda la campaña que tenga que ver con el Municipio para el 24 de febrero en adelante, pues la publicidad es inducida y pone en desventaja a los otros candidatos.

Respecto a la nueva petición que realizó el Municipio que implica otros tres spot publicitarios sobre los 13 años de administración municipal, Paredes, dijo que está en análisis.