viernes, 10 de enero de 2014

Justicia que se ve...


Jorge G. Alvear Macías





El Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó en diciembre al juez José Suing y al conjuez Gustavo Durango, de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
A la destitución antecedió la denuncia del director del Servicio de Rentas Internas (SRI). Los jueces sentenciaron en contra del SRI, dentro del trámite de un Recurso de Casación que planteó la empresa Oleoductos de Crudos Pesados (OCP Ecuador) S. A. Dejaron sin efecto una glosa que el SRI emitió para que OCP Ecuador pague, con cargo al ejercicio del 2003, tributos por $ 17,7 millones. Se los acusó de haber incurrido en falta de fundamentación de su sentencia; violación de derechos y garantías constitucionales; y, error inexcusable. Además, se alegó que inobservaron un precedente obligatorio, sentado por su misma Sala.
La glosa decía relación con la supuesta simulación de un préstamo efectuado por la empresa matriz OCP a su filial OCP Ecuador. Para el SRI la empresa filial dedujo indebidamente como gasto el valor de los intereses del préstamo, para eludir impuestos.
El caso es, que en su sentencia los jueces destituidos consideraron, que de acuerdo a una disposición legal expresa en materia tributaria, la empresa OCP Ecuador sí podía deducir los intereses pagados a la empresa matriz.

Para los jueces el préstamo era real, entre otras razones, porque OCP Ecuador estaba obligada a financiar la construcción del oleoducto de crudos pesados y los recursos económicos los obtuvo fuera del país ($ 900 millones); el préstamo estaba registrado en el Banco Central y la contribuyente efectuó la retención en la fuente del Impuesto a la Renta, respecto de tales intereses y además había pagado parte del capital del préstamo. Así mismo razonaron que tales circunstancias marcaron la diferencia con otro caso que habían juzgado anteriormente, en donde sí existió simulación de un préstamo.
En el expediente administrativo consta que los jueces explicaron al CJ, que no existe un precedente obligatorio que hayan inobservado. También consta que a los jueces se les negó ser escuchados en Audiencia de Estrados, no obstante que la Constitución advierte que nadie puede ser privado del derecho a la defensa.
Estimo que la resolución de destitución evidencia que el CJ, en su control disciplinario, se excedió en las previsiones constitucionales y legales. La falta de motivación de una sentencia, la violación de derechos y garantías constitucionales y el error inexcusable, solo pueden determinarlo los jueces superiores. En este caso la Corte Constitucional. El CJ es un órgano administrativo que carece de potestad para valorar un pronunciamiento jurisdiccional. Su exceso implica violación al principio de independencia interna y externa. Más aún, si la Corte Constitucional estaba revisando la sentencia materia de la queja; y, se conoce que esta Corte se pronunció después de la destitución.
Sin duda, la resolución del CJ transgredió el Código Orgánico de la Función Judicial: “… En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces…” (artículo 254).
Justicia que se ve …es el lema que aparece en el membrete de la sentencia de los jueces destituidos.
*Publicado en el diario El Universo, el día 10 de enero del 2014.

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