viernes, 25 de octubre de 2013

Ahora le toca al médico…


Jorge G. Alvear Macías



Es entendible la gran preocupación de los médicos ante la posibilidad cierta de ser encarcelados por mala práctica. He seguido sus reacciones durante la discusión y aprobación en la Asamblea del polémico artículo 146, del proyecto del Código Integral Penal.
También he dialogado con reconocidos médicos. Así ubiqué el núcleo de su zozobra: la inseguridad jurídica que enfrentarán si entra en vigencia un tipo penal tan amplio y vago, como el de dicho artículo. De alguna manera me hicieron notar que no se consideran intocables, pero tampoco merecen ser tratados como criminales ante la muerte accidental o natural de un paciente.
Esta es la reflexión de un acreditado cardiólogo con el que conversé: Ningún médico tiene en mente arriesgar al menos 9 años de estudios de una carrera y luego un posgrado, para que un accidente fortuito que ocasione la muerte de un paciente, lo conduzca a prisión y destruya su reputación, frustre su futuro profesional y la seguridad familiar.

viernes, 18 de octubre de 2013

¿Apología del delito?

Jorge G. Alvear Macías





Hay indicios, en la redacción del Código Integral Penal, del ánimo de ciertos legisladores de llevar adelante una política de criminalización expansiva, en dirección contraria al principio de mínima intervención penal del Estado, tantas veces invocado en los inicios del proceso “revolucionario”.

Han creado nuevos delitos, con textos cuyo más grave defecto es la vaguedad o la inapropiada redacción. Incluso en ciertos tipos penales tomados del Código vigente, pues se les introdujo vaguedad, que levanta suspicacias. Es el caso del artículo 366 del proyecto. Este reemplazará al vigente artículo 387 que expresa: “Será reprimido con multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología del delito, o de un condenado por delito, por razón del acto realizado. La misma pena se aplicará al que haga la apología de un suicidio”.

En cambio, el nuevo texto dispone: “(…) Apología. La persona que por cualquier medio haga apología de un delito o de una persona sentenciada por un delito, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.

viernes, 11 de octubre de 2013

La ‘retórica’ de doña Gabriela

Jorge G. Alvear Macías




No voy a reproducir la maldición que expresó la señora presidenta de la Asamblea, la semana pasada, utilizando parte de la letra de una canción de connotación grosera, excluyente, impropia y que incentiva el odio. Pero comentaré el contexto discursivo en el que doña Gabriela lanzó tamaña imprecación, con la fuerza de un ventilador gigante y de gran alcance.

En efecto, ella recordaba “…que en nuestra historia pocos han tenido mucho y somos muchos los que no hemos tenido nada”. También reflexionó que en la Asamblea los asambleístas están obligados a ser la voz de la mayoría del pueblo ecuatoriano.


Sobre lo primero, todos debemos coincidir con ella en que un Estado pobre y sin recursos naturales, no puede atender las necesidades de los ciudadanos, salvo que los gobernantes tengan la visión de alentar el emprendimiento y la confianza en las capacidades individuales para lograr superación. Si los gobernantes no creen en esas capacidades, tienen serios problemas en medio de la carencia de recursos naturales y, por supuesto, tendrá que enfrentarlos como se deben enfrentar los problemas, con sensatez y apoyo de la ciudadanía.