viernes, 26 de abril de 2013

Las 26 páginas de la discordia


Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


Desde que inició su función la Relatoría para la Libertad de Expresión en 1998, ha elaborado 15 informes temáticos y regionales, en los que ha evaluado la situación de la libertad de expresión de los países miembros de la OEA. Así es como ha detectado y reportado violaciones a la libertad de expresión.

Su tarea ha creado un conocimiento experto y promovido estándares regionales para la protección de un derecho conceptuado como piedra angular para el ejercicio de los demás derechos. Sus esfuerzos también se han sumado a los desplegados en la materia por la Relatoría Africana, la Relatoría Europea y la de Naciones Unidas.

Muchas de las premisas de sus informes, con pequeñas variantes, son compartidas por las otras tres relatorías citadas. Sin embargo, las cuatro relatorías han llegado al consenso de que los dos grandes indicadores para establecer si un Estado vulnera el derecho a la libertad de expresión de las personas son: la violencia verbal o física; y, la utilización de la jurisdicción penal contra quienes discrepan con el discurso oficial o denuncian actos de corrupción de los gobernantes o su entorno.

viernes, 19 de abril de 2013

Esto es lo que hay


Jorge Alvear Macías jorgalve@yahoo.com | 


La Constitución, norma suprema, establece la garantía conocida como “inmunidad parlamentaria” (artículo 128): “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.

Lo indicado tiene actual relevancia, con ocasión de la condena impuesta por la Corte Nacional al asambleísta Cléver Jiménez, dentro de un proceso en el que la parte acusadora no es un ciudadano común. Es el presidente de la República. Jiménez habría presentado una denuncia en calidad de asambleísta. Además, el procesamiento no se generó por hechos del ámbito privado. Fueron hechos públicos que conmocionaron al país y tuvieron repercusión internacional. No era para menos, el presidente del Ecuador afirmó que se lo mantuvo secuestrado en un hospital durante los incidentes del 30-S del 2010.

viernes, 12 de abril de 2013

Obsesión

Jorge Alvear Macías jorgalve@yahoo.com | 


Con la expedición del reglamento que facilita el suministro de anticonceptivos orales de emergencia, incluso a los adolescentes, habría inmerso un mensaje: los padres y la familia son culpables del incremento de embarazos “precoces” en la sociedad ecuatoriana; y, ante tal situación el Estado toma las riendas para enfrentar el problema y resolverlo.

Esta iniciativa debió ser discutida entre los más altos niveles de gobierno, por encima del Ministerio de Salud. Tal vez mediaron estudios, estadísticas, factibilidad legal y hasta medición de niveles de aceptación de la ciudadanía.

¿Pero cómo podían conocer el grado de aceptación sin haber propuesto y explicado previamente la medida? Otras medidas gubernamentales fueron anticipadas, como la creación del “impuesto verde”; la “eliminación del subsidio al consumo de electricidad”; la limitación en la importación de teléfonos celulares; el incremento de impuestos a la importación de vehículos y licores; a la salida de divisas; y, el incremento del bono de desarrollo humano, entre otras de gran importancia para la ciudadanía.

viernes, 5 de abril de 2013

‘Anticonceptivos’


Jorge Alvear Macías jorgalve@yahoo.com 


El 29 de noviembre del 2012 se expidió el Acuerdo Ministerial 2490 de la Ministra de Salud, publicado en el Registro Oficial 919 de 25 de marzo de 2013. Dotó de un Reglamento para el Acceso y Disponibilidad de Métodos Anticonceptivos.

Entre los objetivos pone a disposición de mujeres y hombres, “servicios para… anticoncepción… anticoncepción oral de emergencia (AOE), y prevención de embarazos en la adolescencia o no planificados”.

En las consideraciones del acuerdo se menciona que la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia “publicó la recopilación de evidencia médica” sobre el Mecanismo de Acción de la PAE (anticoncepción oral de emergencia), con estudios “que han proporcionado una fuerte y directa evidencia de que las PAE de LNG (levonorgestrel) previenen o retrasan la ovulación, no inhiben la implantación, por lo que no es abortiva… no tiene efecto cuando se ha producido el embarazo… no afecta al embrión”.

jueves, 4 de abril de 2013

Jorge Alvear: ‘Ecuador, con resolución de la OEA, se allanó a competencias de CIDH’

Entrevista tomada de Diario El Universo del Jueves 04 de abril del 2013Política


La eventual resistencia de las autoridades a las medidas cautelares que solicite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) implicaría un acto ilegítimo, contrario a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos. Así lo señala el constitucionalista Jorge Alvear, a propósito de las reiteradas declaraciones del presidente Rafael Correa de que no acatará los pedidos que haga este ente autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA).

¿Dónde radica la legitimidad de la Comisión?
La CIDH es un órgano principal para la promoción y protección de los derechos humanos creado mediante la Carta de la OEA. Luego fue que se adoptó la Convención Americana, conocida como Pacto de San José. Es decir que la legitimidad nace de la OEA. En el estatuto se le dio a la Comisión plena libertad para que elabore su propio reglamento y así lo hizo (reformó) el 18 de marzo pasado.

¿Quiere decir que en la práctica el Estado reconoce las facultades de la CIDH?


En la última reunión de la OEA, el Estado, al sumarse a la resolución de consenso, ratificó el reglamento y las atribuciones de la CIDH, porque el primer punto dice ‘tomar nota’ de las respuestas de la Comisión y del reglamento que esta misma había reformado y aprobado. Y no solo eso, todos los países le pidieron que siga aplicando el reglamento reformado, en el que no dejan de constar las medidas cautelares. Y entre esos países firmó Ecuador.

¿Con la resolución aprobada pierde peso aquello de no aceptar las medidas cautelares de la Comisión?
Ecuador, al firmar la resolución de la OEA, se allanó a las competencias de la CIDH, y no solo eso, el presidente firmó el decreto 1317 del 18 de septiembre del 2008, que en su artículo 1 confiere al Ministerio de Justicia la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano.

¿Cómo es que ahora el Gobierno se da cuenta de que la CIDH, según dice, no tiene atribución de dictar medidas cautelares, cuando antes acudió a ella en el caso del ciudadano Nelson Serrano?
Acudió por ese caso y Estados Unidos mantiene suspendida la condena (pena de muerte), pero no solo que acudió a ella, sino que el presidente Correa emitió ese decreto como consecuencia de la norma constitucional que se aprobó en Montecristi, de que el Estado tiene que adecuar sus normas a estándares internacionales de derechos humanos, donde se reconoce la superioridad de estos sobre la Constitución.

¿Es decir que la competencia de la CIDH no solo está reconocida por decreto y por la última resolución de la OEA, sino que tiene un ropaje constitucional?
Sí, pero hay algo más, y es que el reglamento y atribuciones de la CIDH tienen un refuerzo en otra Convención, la que se adoptó en Brasil en 1994 relativa a la desaparición forzada de personas. Este instrumento, del que Ecuador es signatario, fue publicado en el Registro Oficial en el 2006. En su artículo 13 dice: ‘Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la CIDH en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana, y en los estatutos y reglamentos de la Comisión y de la Corte, incluso las normas relativas a medidas cautelares’. Quiere decir que en esta Convención se reconoció la legalidad del reglamento y de las medidas cautelares de la CIDH. Y, además, en las reformas de la CIDH se menciona como base legal la convención de Brasil de 1994.

*Publicada en el Diario El Universo de Guayaquil, Ecuador el Jueves 04 de abril del 2013