Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | @jorgalve
Desde que inició su función la Relatoría para la Libertad de Expresión en 1998, ha elaborado 15 informes temáticos y regionales, en los que ha evaluado la situación de la libertad de expresión de los países miembros de la OEA. Así es como ha detectado y reportado violaciones a la libertad de expresión.
Su tarea ha creado un conocimiento experto y promovido estándares regionales para la protección de un derecho conceptuado como piedra angular para el ejercicio de los demás derechos. Sus esfuerzos también se han sumado a los desplegados en la materia por la Relatoría Africana, la Relatoría Europea y la de Naciones Unidas.
Muchas de las premisas de sus informes, con pequeñas variantes, son compartidas por las otras tres relatorías citadas. Sin embargo, las cuatro relatorías han llegado al consenso de que los dos grandes indicadores para establecer si un Estado vulnera el derecho a la libertad de expresión de las personas son: la violencia verbal o física; y, la utilización de la jurisdicción penal contra quienes discrepan con el discurso oficial o denuncian actos de corrupción de los gobernantes o su entorno.
Su tarea ha creado un conocimiento experto y promovido estándares regionales para la protección de un derecho conceptuado como piedra angular para el ejercicio de los demás derechos. Sus esfuerzos también se han sumado a los desplegados en la materia por la Relatoría Africana, la Relatoría Europea y la de Naciones Unidas.
Muchas de las premisas de sus informes, con pequeñas variantes, son compartidas por las otras tres relatorías citadas. Sin embargo, las cuatro relatorías han llegado al consenso de que los dos grandes indicadores para establecer si un Estado vulnera el derecho a la libertad de expresión de las personas son: la violencia verbal o física; y, la utilización de la jurisdicción penal contra quienes discrepan con el discurso oficial o denuncian actos de corrupción de los gobernantes o su entorno.