viernes, 20 de diciembre de 2013

Ejecución extrajudicial

Jorge G. Alvear Macías


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el mes pasado el Caso José Luis García Ibarra y familia vs. Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Lo indicado se relaciona con la ejecución extrajudicial del menor José Luis García Ibarra en septiembre de 1992. El hechor, un miembro de la Policía Nacional asignado en la ciudad de Esmeraldas. El menor, según el boletín de prensa de la CIDH, estaba en un lugar público con amigos cuando el policía se acercó y tuvo una riña con otro adolescente del lugar. En medio de la riña, el policía disparó su arma de fuego e impactó a José Luis García Ibarra. Este falleció inmediatamente.
La nota señala que a pesar de la gravedad del hecho y transcurridos nueve años, la investigación y el proceso penal culminaron con una sentencia condenatoria por homicidio inintencional, con una pena de 18 meses de prisión.
Para la CIDH, el proceso judicial incumplió los estándares mínimos en materia de justicia para este tipo de hechos, y la demora del mismo obedeció a negligencia e inactividad de las autoridades. Acusa que en la investigación no se efectuaron las diligencias mínimas que los estándares internacionales, en materia de ejecuciones extrajudiciales, señalan para esclarecer una hipótesis de “homicidio accidental” o de “enfrentamiento”. Los investigadores no efectuaron las pruebas técnicas que pudieron esclarecer los hechos. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia de Ecuador reconoció la existencia de irregularidades, pero no adoptó medidas para corregirlas. Por ello, la CIDH concluyó que “la ejecución extrajudicial de José Luis García Ibarra se encuentra en impunidad parcial y su familia no cuenta con un esclarecimiento judicial de lo sucedido”.

Llama la atención que el Estado no respondió al Informe de Admisibilidad y Fondo de la CIDH ni envió información sobre el cumplimiento de sus recomendaciones. Estas son:
  • El Estado debe realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos;
  • El Estado debe reparar adecuadamente tales violaciones, en lo material y moral; y 
  • El Estado debe disponer mecanismos de no repetición. En opinión de la CIDH, tales mecanismos incluirán programas de capacitación dirigidos a la Policía Nacional y medidas para realizar investigaciones diligentes, conformes con los estándares internacionales. Que se ponga en práctica la proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de los policías, lo que se logra cuando existen protocolos eficaces y adecuados de control y rendición de cuentas de la actuación de la fuerza policial.

Por lo visto, la reticencia del Estado a someterse a las competencias de la CIDH dio lugar a una nueva demanda. Ahora la Corte Interamericana juzgará y determinará las responsabilidades en dicha ejecución extrajudicial.
Tiene mucho sentido la conclusión de la CIDH de que este tipo de casos son el producto de la ausencia de control y mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones policiales.
Preocupa que la sentencia dictada en el caso haya generado impunidad. Sus efectos –tal como valora la CIDH– trascienden a la familia de la víctima y afecta el orden público interamericano en materia de justicia sobre graves violaciones de derechos humanos. ¿Cuántas reclamaciones más debemos esperar?

*Publicado en el Diario El Universo el día 20 de diciembre del 2013.


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