viernes, 1 de noviembre de 2013

¿Sanción o estigma?

Jorge G. Alvear Macías

@jorgalvejorgalve@yahoo.com
En mi columna del pasado viernes ‘Ahora le toca al médico…’, sugerí que había llegado el momento para los galenos, de reflexionar sobre la inseguridad jurídica; y, que luego vendrá el “turno” de los demás sectores. Esto, considerando que otros colectivos ya tienen la penosa experiencia de procesos penales, en los que no se respetaron sus garantías, especialmente la de ser juzgados por un juez idóneo e imparcial. Además de que se los sancionó con tipos penales incompatibles con la nueva Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos, vulnerando su libertad de opinión y expresión, entre otros derechos. Pues bien, observo que el debate continúa.
En efecto, respetables opiniones justifican encarcelar al médico, si como consecuencia de su mala práctica fallece el paciente. También hay quienes afirman que los buenos profesionales no deben preocuparse. Otros piensan que las imprudencias son materia del campo civil. Yo observo en dicha sanción indicios de inconstitucionalidad no solo por desproporcionada, sino por la afectación irreparable de derechos fundamentales del sancionado.

Estimo que la añosa teoría penal, fundamento para penalizar los delitos culposos con cárcel, con tipos penales abiertos, para que el juzgador los complete, son ciertamente incompatibles con la actual Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales. Así, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha señalado que el principio de legalidad “…es el requisito de que la responsabilidad penal y la pena vengan determinadas exclusivamente por disposiciones claras y concretas de la ley en vigor…”.
Es desacertado destinar la sanción de mala práctica –en una sola norma genérica– a todas las profesiones, entre ellas la médica (artículo 146 del proyecto del Código Integral Penal). Si bien resulta cómodo para el legislador, restringe derechos y no responde a una eficiente técnica legislativa. Tanto más, que el Estado se comprometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Albán Cornejo vs. Ecuador) a “…la aprobación del Proyecto de Ley de Indebida Práctica Médica”. El Estado entonces consideró que esta tarea “…no puede ser abordada con ligereza, debe ser un asunto de debate público…”. Es imperativo pues aprobar una ley especial, no artículos dispersos. Debe ser un cuerpo normativo completo, que asigne jueces especializados y peritos de gran experticia, para juzgar la práctica médica que no admite analogía con otras profesiones.
Para lo anterior, es prioritario normar previamente, los servicios sanitarios públicos y privados de atención al paciente, responsabilidades de médicos y demás profesionales de la salud, quienes deben actuar bajo el principio de confianza. El Ministerio de Salud de nuestro país podría tomar como modelo el “Bloque Quirúrgico - Estándares y Recomendaciones”, publicado el 2009 por el Ministerio de Sanidad y Política Social de España.
Creo que nadie niega la necesidad de legislar sobre la mala práctica médica, pero sin espacios a los abusos, que pueden controlarse con las guías y protocolos por cada especialidad y subespecialidad médica.
Es justo sancionar al médico imprudente, sin estigmatizarlo con la cárcel, luego sería difícil su reinserción social. Hay medidas punitivas alternativas, tales como multas, obligación de compensar a los afectados, cursos de actualización, trabajos comunitarios. Son positivas y útiles para la comunidad.
La Constitución obliga a sancionar la mala práctica sí, pero no con cárcel.

*Publicado en el diario El Universo el viernes 1 de noviembre del 2013.
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