viernes, 15 de noviembre de 2013

Paciencia, coronel, paciencia

Jorge G. Alvear Macías


Las recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH), sobre la destitución de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, a la que el Estado ecuatoriano está sometido voluntariamente –en ejercicio de su soberanía–, sientan un formidable precedente para el derecho interno. Diría que constituye un mensaje para abogados en ejercicio y jueces: es prioritario estudiar, entre otros tratados internacionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la indicada Corte.
Indudablemente hay otros destinatarios: las autoridades en los distintos niveles de Gobierno y funciones. Tarde o temprano, todos tendrán que rendir cuentas y asumir el costo de sus arbitrariedades, cuando el Estado haya sido condenado a reparar pecuniariamente a las víctimas de tales actos.
Además, la ciudadanía debería recibir las indicadas sentencias, como una buena noticia, que evidencia la existencia de una autoridad pública internacional, que funciona y hace justicia. Se trata de un tribunal independiente, de gran fortaleza moral, que en sus 40 años de existencia o más, no ha sucumbido a las manipulaciones de los regímenes autoritarios de distintas tendencias. Así lo confirman sus veredictos prolijamente elaborados y el seguimiento que hace el indicado tribunal, pues no todos los estados cumplen espontáneamente. En todo caso, algo más del 80% de las sentencias se habrían cumplido hasta el 2011.


Las sentencias de la CrIDH dejan huella y repercuten en los sistemas jurídicos nacionales. Es que los estados tienen la obligación de armonizar sus ordenamientos, no solo con el texto de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sino también con la jurisprudencia de la Corte, que es vinculante para todos, independientemente de que dichos estados hayan sido o no parte del litigio en que se sentó jurisprudencia.

No es la primera vez que la CrIDH condena a un Estado, por reclamaciones de ilegales destituciones, como la acaecida con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Ecuador. Ya lo hizo en el año 2001, en el caso de los jueces del Tribunal Constitucional del Perú. Asimismo fueron destituidos por el Congreso, con mayoría adepta al expresidente Alberto Fujimori. La CrIDH consideró entonces, que la destitución violó derechos de los jueces, protegidos por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Como consecuencia, ordenó su restitución al cargo y la reparación económica de las víctimas.

El antecedente de la destitución fue una ley interpretativa aprobada por el Congreso peruano, que permitía la reelección de Fujimori. Los jueces fueron destituidos en medio de un juicio político sin garantías, luego de que aquellos declararon inaplicable la indicada ley para la reelección de Fujimori.

La historia registra hechos relacionados con la indicada sentencia de la CrIDH, que pueden resultar familiares en nuestro entorno. Veamos.

En 1992 Fujimori disolvió las dos cámaras del Legislativo, cesó al Tribunal de Garantías Constitucionales y dispuso la reorganización del Poder Judicial. En 1993 mediante referéndum se aprobó la nueva Constitución del Perú. En 1996 la mayoría fujimorista aprobó la ley para la reelección, que contravenía la Constitución. El 1997 el Congreso destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional por declarar inaplicable la indicada ley.

¿Dónde está Fujimori?... paciencia, coronel Araujo, en estos momentos de tribulación, paciencia.

*Publicado en el Diario El Universo el viernes 15 de noviembre del 2013.






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