viernes, 18 de octubre de 2013

¿Apología del delito?

Jorge G. Alvear Macías





Hay indicios, en la redacción del Código Integral Penal, del ánimo de ciertos legisladores de llevar adelante una política de criminalización expansiva, en dirección contraria al principio de mínima intervención penal del Estado, tantas veces invocado en los inicios del proceso “revolucionario”.

Han creado nuevos delitos, con textos cuyo más grave defecto es la vaguedad o la inapropiada redacción. Incluso en ciertos tipos penales tomados del Código vigente, pues se les introdujo vaguedad, que levanta suspicacias. Es el caso del artículo 366 del proyecto. Este reemplazará al vigente artículo 387 que expresa: “Será reprimido con multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología del delito, o de un condenado por delito, por razón del acto realizado. La misma pena se aplicará al que haga la apología de un suicidio”.

En cambio, el nuevo texto dispone: “(…) Apología. La persona que por cualquier medio haga apología de un delito o de una persona sentenciada por un delito, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.
Se puede observar, en primer lugar, el reemplazo de la pena de multa por la privación de libertad. En segundo lugar, se redujo el texto original y restó precisión. La vaguedad permite colegir que será sancionada la persona que haga apología (RAE: Discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo) del condenado por un delito, aunque no se exprese aprobación al hecho delictuoso.

Es preocupante la posibilidad de ser encarcelado como apologista del delito cometido por otra persona, por simple simpatía a esa persona y no al hecho. La norma es además incompatible con los estándares internacionales para la protección de la libertad de expresión.
La norma comentada (modificada para hacerla calzar como un delito contra la seguridad pública y con pena de cárcel) confirma la política penal expansiva, en este caso para cercar el derecho a la expresión libre. Es insensato confundir la incitación al delito con el elogio o la expresión de apoyo moral o ideológico, a determinados personajes políticos condenados por delitos, cuando aquello se percibe como persecución. Sin embargo, hay espacio a lo impensado. La posibilidad está ahí. Basta imaginar que un medio publique gratuitamente o como noticia un comunicado de una persona que se considera injustamente sentenciada; o el análisis que relieve los antecedentes e ideales de una persona, o las circunstancias irregulares de su procesamiento y condena.
El texto de la norma comentada da pábulo a la restricción indirecta del derecho a la libre información y expresión. Podría ser –y ha ocurrido históricamente en otras latitudes– otro instrumento para controlar o perseguir la disidencia política. Digo: ¿Por qué entonces se cambió la sanción pecuniaria por cárcel? ¿Existe razón sociológica o estadística para el agravamiento de la pena?
La norma debió ser clara y precisa. Tan clara como para explicar que la apología punible es la manifestación expresa y pública de solidaridad con una actividad delictiva, suficiente para incitar directamente a cometerla.
La vaguedad de la norma es deleznable, no contribuye a la formación de una opinión pública libre.
*Publicado en el Diario El Universo el día viernes 18 de octubre del 2013.

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