viernes, 6 de septiembre de 2013

Redes sociales: trinchera ciudadana

Jorge G. Alvear Macías


En recientes declaraciones, el asambleísta Mauro Andino explicó que el actual Código Penal tiene más de 17 modalidades de injuria, y que el proyecto de Código Integral Penal eliminó la mayoría de esos tipos penales. Puntualizó: “…únicamente se tipifican dos nada más… a la calumnia y a la difamación”.

Adelantó que no se precisará el medio para cometer tales delitos, “…se puede cometer por cualquier medio, llámese radio, llámese televisión, llámese prensa escrita… en presencia de 10 o más personas… pero también a través de las redes sociales”. Acotó que los artículos 161 y 162 del proyecto son los que tipifican esos delitos.


A la vista de la aclaración, parece que se pretende despenalizar los insultos (injurias como género) lo que es razonable, pero manteniendo los delitos de calumnia (imputar a una persona un delito que no cometió) y la difamación. Esta última identificada como divulgación desautorizada o sin justificación legal, por cualquier medio de difusión de nombres y apellidos de deudores para requerirles el pago o para identificarlos como morosos.


La intención es encarcelar a quienes hagan acusaciones calumniosas o difamaciones, incluso en los “chats” de internet.

Las sanciones previstas (seis meses a dos años de cárcel) son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, que excluyen las sanciones privativas de libertad por inapropiadas para reparar el honor o reputación. Pero la tipificación también presenta problemas de jurisdicción para el juzgamiento de delitos cometidos en internet. En Europa fue necesario celebrar en el año 2001 un Convenio sobre la ciberdelincuencia, pero no contempla la injuria ni la calumnia.


Según entendidos, ampliar el ámbito de la jurisdicción penal fuera del territorio ecuatoriano es complejo, tratándose de legislación aplicable, jurisdicción o competencia de los jueces para juzgar. Es que el lugar del cometimiento del delito es el elemento determinante para juzgar al autor. Por ejemplo, para poner un comentario en Twitter o Facebook, hay que ingresar a esos medios virtuales de espectro global, que no utilizan las frecuencias del Estado.


Si se sostuviera que la ubicación del computador determina el origen de la calumnia o difamación difundida por Internet, tendría que aceptarse también que el origen pudiera estar fuera de Ecuador, entonces los jueces ecuatorianos no tendrían jurisdicción.


Se me ocurre que el análisis de la penalización de calumnias o difamación en internet requiere un reposado tratamiento. ¿Por qué no el aplicado al estudio del “linchamiento mediático”? El doctor Andino, al ser preguntado sobre la sensatez de esa propuesta, expresó: “Quiero seguir debatiendo, quiero seguir conociendo con la finalidad de tener los elementos… analizar muy profundamente la conveniencia o no, ver si hay legislación comparada en otros países, si es que en verdad es necesario o es suficiente con lo que está en la Ley Orgánica de Comunicación”. Claro, dio la impresión de no estar en la línea de tipificar ese delito, aunque expuso razones que también deben primar antes de penalizar las expresiones en internet.


Considérese que el debate ciudadano está restringido con la Ley de Comunicación al haberse limitado el derecho de prensa; sumado al refrenamiento de la protesta social y la amenaza de retirarles el cupo a los estudiantes que protesten.


Solamente quedan redes sociales como espacio de expresión. ¿Se quiere restringirlas también?

*Publicado en el Diario El Universo, el día 6 de septiembre del 2013

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