viernes, 5 de julio de 2013

El Estado y lo íntimo



Jorge G. Alvear Macías

Con ocasión de las revelaciones de Snowden, acerca de programas informáticos utilizados secretamente por la CIA para recolección masiva de información de personas y organismos transnacionales, ha retornado al debate si el Estado y sus autoridades actúan con legitimidad cuando interfieren comunicaciones de ciudadanos y acceden a información de su ámbito íntimo.
En el caso de las autoridades estadounidenses, estas han intentado justificar tales injerencias, en razones de seguridad del Estado y en la necesidad de neutralizar ataques terroristas.
En Ecuador, en una entrevista de televisión se comentó el reglamento para la implementación y funcionamiento del sistema de vigilancia técnica electrónica, expedido en abril del 2012, para ser aplicado en “todo lo relacionado con actividades o procedimientos de interceptación de comunicaciones fijas, móviles e inalámbricas; así como la vigilancia electrónica, cursadas a través de redes o servicios de telecomunicaciones… previa orden de… jueces competentes”.

En entrevista a Carlos Vera, en Univisión, en la ciudad de Miami, el periodista aseveró que en Ecuador el espionaje existe, pues ha constatado que sus conversaciones telefónicas están sometidas a escuchas.
Lo indicado nos plantea tres situaciones de injerencias realizadas por el Estado en el ámbito privado de las personas.
Hace poco un analista explicaba que la concepción del Derecho a la Intimidad en los Estados Unidos y en Europa es distinta dadas sus propias experiencias y realidades sociales. Y es verdad, el desarrollo del Derecho a la Intimidad se produjo en Europa. Concretamente en Alemania con su ley de protección de datos, luego de la terrible experiencia con el nazismo.
El régimen nacionalsocialista había implementado un sistema informático de procesamiento de datos a base de tarjetas perforadas y así identificar, recolectar información y controlar a la comunidad judía en toda Europa.
En Estados Unidos se privilegia la seguridad nacional y la protección de datos está subordinada a ella. Para ilustrarlo tal vez sirva mencionar la Ley Megan de California. La ley autoriza a publicar una lista actualizada de los condenados por delitos sexuales en el sitio web del Departamento de Justicia de California, que permite acceder a información detallada del perfil personal y la foto de los delincuentes sexuales.
Nuestra Constitución garantiza los derechos a la intimidad personal; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, excepto en casos previstos en la ley, previa orden judicial pero con la obligación de guardar el secreto de asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Está protegido cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Para establecer la legalidad de la escucha de conversaciones telefónicas (por ejemplo la denunciada por Carlos Vera), hay que encontrar los límites del Derecho a la Intimidad. Estos han sido precisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “No obstante, conforme se desprende del artículo 11.2 de la Convención, el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una sociedad democrática”.

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 5 de julio del 2013

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