viernes, 5 de abril de 2013

‘Anticonceptivos’


Jorge Alvear Macías jorgalve@yahoo.com 


El 29 de noviembre del 2012 se expidió el Acuerdo Ministerial 2490 de la Ministra de Salud, publicado en el Registro Oficial 919 de 25 de marzo de 2013. Dotó de un Reglamento para el Acceso y Disponibilidad de Métodos Anticonceptivos.

Entre los objetivos pone a disposición de mujeres y hombres, “servicios para… anticoncepción… anticoncepción oral de emergencia (AOE), y prevención de embarazos en la adolescencia o no planificados”.

En las consideraciones del acuerdo se menciona que la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia “publicó la recopilación de evidencia médica” sobre el Mecanismo de Acción de la PAE (anticoncepción oral de emergencia), con estudios “que han proporcionado una fuerte y directa evidencia de que las PAE de LNG (levonorgestrel) previenen o retrasan la ovulación, no inhiben la implantación, por lo que no es abortiva… no tiene efecto cuando se ha producido el embarazo… no afecta al embrión”.

Sin embargo, no se menciona pronunciamiento alguno del organismo nacional competente encargado de efectuar el informe técnico analítico para el otorgamiento del registro sanitario, así como los análisis de control de calidad posregistro. En el informe deben intervenir laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por ese organismo competente, según lo dispone el artículo 138 de la vigente Ley Orgánica de Salud.

Lo anterior inquieta, pues la Tercera Sala del Tribunal Constitucional (TC), en el 2006, suspendió definitivamente el registro sanitario otorgado a una pastilla de las denominadas PAE (pastilla anticonceptiva de emergencia). La Sala del TC de entonces estuvo integrada por el actual juez de la Corte Constitucional, Dr. Manuel Viteri Olvera (también la integramos el Dr. Lenín Arroyo Baltán y yo).

La decisión consideró el informe del indicado Instituto Izquieta Pérez, cuya primera conclusión indicaba: “…el producto Postinor 2 / levonorgestrel 0,75 mg comprimidos permite… lleva señalada la condición de venta ‘Bajo receta médica’ …”.

Para la Sala del TC, el informe era medular. Porque abarcaba evaluaciones y análisis dentro del proceso de inscripción y registro del fármaco; y, porque provenía del propio órgano emisor del registro y eso constituía información oficial.

Con la información del expediente, la Sala hizo su primera conclusión: El levonorgestrel puede actuar en tres momentos: 1) Evitando la ovulación; 2) Evitando la fecundación del óvulo; y, 3) Evitando la implantación del óvulo fecundado. Implantado el óvulo, no evita el embarazo.

El Tribunal reconoció que en medio del debate científico y social, no podía aseverar que la concepción se produce desde la fecundación del óvulo, pero tampoco podía negarlo. En esa línea interpretó el derecho a la protección de la vida desde la concepción, aplicando el universal principio in dubio pro homine (ante la duda, proteger a la persona).

También reflexionó que el Leopoldo Izquieta Pérez no es un ente cuya función se reducía a verificar la presentación de documentación habilitante para otorgar un registro sanitario. Le correspondía y tenía atribuciones para analizar y verificar los componentes de un producto. Y si se habían concedido registros sanitarios a otros productos con levonorgestrel, tales registros pudieran estar indebidamente concedidos.

Por ello, bien hizo la exministra de Salud Carolina Chang en revocar en el 2007, la Restauración del Registro Sanitario de la pastilla Postinor-2/levonorgestrel 0,75, indebidamente dispuesta por el ministro anterior.




*Publicado en el Diario El Universo el viernes 5 de abril del 2013.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

miércoles 17 de abril del 2013 Cartas al Director
Al articulista Jorge Alvear
En referencia a su artículo de opinión del viernes 5 de abril, titulado ‘Anticonceptivos’ y en el cual cuestiona que el Acuerdo Ministerial Nº 2490 que contiene el Reglamento para regular el acceso y la disponibilidad de métodos anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud, se considere como fundamento los resultados de un estudio de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, sobre la anticoncepción oral de emergencia del 2012; nos permitimos manifestar:

1.- Este artículo representa evidencia científica actualizada existente sobre la anticoncepción oral de emergencia, por lo que su uso es pertinente.

2.- El informe técnico emitido por el INH mediante el cual se suspende definitivamente la inscripción del medicamento Postinor 2 y su correspondiente certificado del registro sanitario, son aplicables solo para esta marca y responden a la evidencia disponible en el año 2006, la misma que es refutada por múltiples estudios posteriores, entre ellos el estudio de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia 2012, el informe de la OMS 2012, entre otros documentos científicos en los cuales se demuestra que el efecto de la píldora anticonceptiva no es abortivo sino anovulatorio. El reglamento tiene como objetivo principal poner a disposición de mujeres y hombres en edad fértil, insumos para atención integral en salud sexual y reproductiva, garantizando la calidad de esos servicios, el acceso a información y asesoría sobre planificación familiar, anticoncepción oral de emergencia, prevención de infecciones de transmisión sexual y reproductiva, y prevención de embarazos no planificados y embarazo en la adolescencia.

2.- Sobre la suspensión definitiva del registro sanitario efectuada en el 2006 por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional (TC), nos permitimos aclarar que no se suspendió el registro a la anticoncepción oral de emergencia, como se afirma, sino a la marca Postinor 2, por lo que la distribución de otros medicamentos que contienen el mismo principio activo (Levonorgestrel) en la misma concentración y con la misma indicación, es legal.

Todos los medicamentos que contienen Levonorgestrel que distribuye el MSP del Ecuador, cuentan con su respectivo registro sanitario de acuerdo a las normativas vigentes, entre otros Glanique, Escapel, Pregnon. Con estas imprecisiones y desinformación, tanto su artículo como el Diario EL UNIVERSO están contraviniendo lo que manifiesta el Código de Ética de los Periodistas, que en su artículo 1 manifiesta: “El periodista tiene la obligación de proporcionar a la comunidad una información objetiva, veraz y oportuna”, y la propia Constitución de la República que en su artículo 18 manifiesta: “Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a: 1).- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior...”. Agradeciendo de antemano su apoyo, suscribo.

Natalia Déleg Torres,
directora nacional de Comunicación, Imagen y Prensa del Ministerio de Salud Pública (MSP), Quito

Tomado de Diario El Universo

http://unvrso.ec/000549T

Jorge G. Alvear Macías dijo...

miércoles 17 de abril del 2013 Cartas al Director
Al Ministerio de Salud
En referencia a mi artículo de opinión ‘Anticonceptivos’, usted solicita “rectificación de la información publicada” sobre aspectos que no referí.

Obviamente, no cabe rectificación.

Los aspectos comentados fueron los siguientes:

1.- Que el Acuerdo de la ministra de Salud dotó de un Reglamento… que pone a disposición “servicios para… anticoncepción… anticoncepción oral de emergencia (AOE), y prevención de embarazos en la adolescencia o no planificados”.

2.- Que en las consideraciones del acuerdo se destaca que la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia “publicó la recopilación de evidencia médica” sobre el Mecanismo de Acción de la PAE (anticoncepción oral de emergencia).

3.- Que dichos considerandos no indican si existe pronunciamiento del organismo nacional competente encargado del otorgamiento del registro sanitario, sobre los anticonceptivos que se distribuirán, como dispone el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud.

4.- Que lo anterior inquieta, pues el Tribunal Constitucional (TC) en el 2006 suspendió definitivamente el registro sanitario otorgado a una pastilla de las denominadas anticonceptiva de emergencia.

5.- Que la decisión del TC se basó en el informe del Instituto Nacional de Higiene (INH) Izquieta Pérez, que indicaba: “…el producto Postinor 2 / levonorgestrel 0,75 mg comprimidos… lleva señalada la condición de venta ‘Bajo receta médica’ …”.

6.- Que el TC advirtió en tal decisión, que los registros sanitarios concedidos a otros productos, con el componente Levonorgestrel, pudieran estar indebidamente concedidos. Es decir, el Reglamento no permite determinar si el INH cumplió la obligación que le impuso el TC, de revisar los registros sanitarios otorgados a anticonceptivos que contengan Levonorgestrel –y de ser el caso– cancelarlos, pues “pudieren estar indebidamente concedidos”.

La Resolución del Tribunal Constitucional está vigente.

Jorge G. Alvear Macías,
Guayaquil

Tomado del diario El Universo

http://unvrso.ec/000549U