viernes, 31 de agosto de 2012

Que participen todos

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


Es desconcertante el aparente desinterés de la gran mayoría sobre lo que acontece en el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al caso de las “firmas falsas”. Podría decirse que lo trascendente es el malestar de los denunciantes que reclaman por haber aparecido como afiliados o adherentes a tal o cual partido, sin su autorización.

Tampoco se aprecia mayor inquietud frente a las enrevesadas circunstancias en que se realizarían las próximas elecciones, tomando en cuenta la indudable desorganización del proceso de verificación de firmas; la sospecha de manipulación del sistema informático en el CNE; y las declaraciones de autoridades electorales, reconociendo la falta de idoneidad de ese sistema.

Se suma a lo anterior, la poca reflexión sobre lo que implicaría la cancelación del registro de los movimientos y partidos políticos. La discusión se ha centrado en la eventual compra de formularios con firmas, para obtener dicho registro. Lo cual, sin desconocer la gravedad de los ilícitos, desatiende la afectación a los valores democráticos.

No se ha considerado que el CNE es el responsable principal; y que, entre los formularios de respaldo a los actores políticos acreditados, deben constar firmas auténticas. Estas avalan la voluntad real de apoyo a las organizaciones registradas y esa voluntad de participación no debería frustrarse. Es decir no cabe afectar los derechos políticos de esas personas.

viernes, 24 de agosto de 2012

Suposiciones para otorgar asilo

Jorge Alvear Macías

Se ha insistido en que una de las razones determinantes para conceder el asilo diplomático a Julian Assange, es el temor de que el Reino de Suecia lo reextradite a los Estados Unidos, en donde enfrentaría la condena a pena de muerte o la cadena perpetua, presumiblemente como consecuencia de un proceso judicial por el delito de espionaje. Sin embargo, luego de conocerse más información especializada en el ámbito del Derecho Internacional, proporcionada por conocedores, poco espacio queda para que el temor de los riesgos de Assange, superen el nivel de una ligera suposición.

Por el contrario, los indicios documentados sitúan lejana la posibilidad de que Suecia, conceda la temida supuesta extradición a los Estados Unidos, una vez que reciba y juzgue al australiano, ya condenando o exonerándolo de las acusaciones de violación.

¿A qué indicios me refiero?
En primer lugar al más conocido: Suecia es un Estado, tal vez el más notorio defensor de los derechos humanos, con tradición de ser el refugio preferido por los perseguidos políticos. Basta recordar las cifras de chilenos acogidos por ese país durante la dictadura de Pinochet.

viernes, 17 de agosto de 2012

El enemigo sustancial

Jorge Alvear Macías

Gregorio Peces-Barba fue uno de los “padres” de la Constitución española de 1978, aprobada luego del franquismo. Falleció el pasado mes de julio, dejando atrás una estela de logros en la política, en la Academia y un legado importantísimo de obras jurídicas enfocadas principalmente en la Filosofía del Derecho y los Derechos Humanos. Jurista para ejemplo, con prestigio en España y en el exterior.
 
Como columnista del diario El País, Peces-Barba escribió en alguna ocasión, entre las tantas ocasiones y temas tratados, sobre la ideología del enemigo total, advirtiendo que constituye el mayor peligro para la concepción humanística de la historia, de la cultura y de la democracia. Sugería que tal ideología es la expresión radical y más peligrosa de aquella idea de que el hombre es un lobo para el hombre. Al mismo tiempo ubicaba la presencia de esa ideología en los gobiernos autoritarios y en “…personas dogmáticas y violentas, agresivas e intolerantes y que cultivan el odio…”. En uno y otro caso “…son modelos antidemocráticos, antiliberales, antisolidarios y antipluralistas… fomentan rechazos a la dignidad humana, al respeto… al juego limpio”.

Decía, que en esa concepción se impulsa la destrucción del adversario, como enemigo sustancial, sobre la creencia de que es “absolutamente incompatible para la convivencia”. Para afianzar esa posición, previamente se invoca la necesaria “defensa de un yo inocente, justo y poseedor de la verdad, frente a otros, que son los enemigos”.

viernes, 10 de agosto de 2012

‘Firmas falsas’

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

La participación ciudadana en decisiones sobre asuntos públicos es un derecho protegido por la Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El ejercicio del voto permite esa participación, con elecciones auténticas, que garanticen la libre expresión de voluntad de los electores.

El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos advierte que la ley puede reglamentar el ejercicio de tales derechos y oportunidades “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Así, las posibilidades de cancelar los registros de partidos políticos y movimientos regionales, debido a la detección visual de firmas presuntamente falsificadas, o por denuncias de personas indebidamente incluidas como afiliadas o adherentes de tales partidos o movimientos, podrían obstaculizar los derechos protegidos por la norma indicada. Es que esa cancelación del registro limitaría ostensiblemente las opciones ciudadanas en las próximas elecciones, en desmedro del ejercicio democrático representativo, que exige pluralismo político.

viernes, 3 de agosto de 2012

Contravención muy grave

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


Es aquella en que incurre el conductor que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado fijado en un reglamento. Se trata de una de las varias contravenciones identificadas como “contravención muy grave” por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

En cualquiera de tales situaciones debe castigarse al infractor con prisión de tres días, además de multa y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.

Sin duda hay cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre toda sanción que se aplica por la vía de un reglamento, y así lo direccionaría la ley indicada, pues esta no fija los rangos de velocidad reprochables. La Constitución previene que toda sanción debe ser clara y precisada en una ley (y no en una norma secundaria). Pero también es necesario el control del exceso de velocidad al conducir un vehículo. El derecho a la vida y su preservación así lo impone.

Sin embargo, estimo que los rangos del exceso de velocidad, deberían ser revisados, especialmente dentro de las ciudades y en horas de la noche. Los nuevos límites constituirían circunstancias propiciadoras de los “secuestros express” y de la extorsión por parte de ciertos agentes del control de tránsito. Digo esto último, debido a las declaraciones de un médico detenido en un operativo en Quito. El galeno sugirió que los policías de tránsito estaban escondidos a la “caza” de infractores, pues “salieron detrás de unos árboles” para detenerlo.

Sería conveniente que mientras se revisan los rangos de velocidad, se suspenda la aplicación de las sanciones, para informar a la ciudadanía, señalizar las vías y preparar los centros de detención. Es inaceptable que los infractores sean sometidos a un trato indigno, hacinándolos en condiciones que pudieren afectar su salud física y psíquica.