Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | @jorgalve
Es característica del Estado constitucional la separación de las funciones del poder público con definidas competencias.
Viene al tema lo anterior, ante la posibilidad de que la Corte Constitucional (CC), invocando una dudosa atribución constitucional, redacte una ley completa, cuando ello es competencia de la Asamblea Nacional.
Es que la Corte Constitucional tiene otro cometido, que concentra la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución, frente a leyes, normas, actos y omisiones del poder público, que pudieren vulnerarla. Su campo es el control.
Por ello sorprende que el presidente de la CC expresara que ese órgano podría expedir la Ley de Comunicación, si se presentare una demanda, debido a la omisión de la Asamblea Legislativa.
Al paso surgieron opiniones contrarias. Entre ellas la vertida por uno de sus colegas, rechazando esa contingencia por extraña a un Estado de Derecho, que convertiría “a la Corte en un laboratorio de leyes a la medida del régimen de turno”.
La especulación ha llegado hasta la eventualidad de destituir asambleístas por un supuesto “desacato” –entre otras razones– por incumplir el plazo de un año para aprobar la Ley de Comunicación, que estableció la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.
El enredo exige aclarar ideas, y por ello considero oportuno comentar la Sentencia interpretativa 001-09-SIC-CC, de la misma Corte Constitucional (Suplemento Registro Oficial 159 de 26 de marzo del 2010).
Viene al tema lo anterior, ante la posibilidad de que la Corte Constitucional (CC), invocando una dudosa atribución constitucional, redacte una ley completa, cuando ello es competencia de la Asamblea Nacional.
Es que la Corte Constitucional tiene otro cometido, que concentra la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución, frente a leyes, normas, actos y omisiones del poder público, que pudieren vulnerarla. Su campo es el control.
Por ello sorprende que el presidente de la CC expresara que ese órgano podría expedir la Ley de Comunicación, si se presentare una demanda, debido a la omisión de la Asamblea Legislativa.
Al paso surgieron opiniones contrarias. Entre ellas la vertida por uno de sus colegas, rechazando esa contingencia por extraña a un Estado de Derecho, que convertiría “a la Corte en un laboratorio de leyes a la medida del régimen de turno”.
La especulación ha llegado hasta la eventualidad de destituir asambleístas por un supuesto “desacato” –entre otras razones– por incumplir el plazo de un año para aprobar la Ley de Comunicación, que estableció la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.
El enredo exige aclarar ideas, y por ello considero oportuno comentar la Sentencia interpretativa 001-09-SIC-CC, de la misma Corte Constitucional (Suplemento Registro Oficial 159 de 26 de marzo del 2010).