viernes, 30 de marzo de 2012

¿Corte Constitucional legisladora?


Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
Es característica del Estado constitucional la separación de las funciones del poder público con definidas competencias.

Viene al tema lo anterior, ante la posibilidad de que la Corte Constitucional (CC), invocando una dudosa atribución constitucional, redacte una ley completa, cuando ello es competencia de la Asamblea Nacional.

Es que la Corte Constitucional tiene otro cometido, que concentra la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución, frente a leyes, normas, actos y omisiones del poder público, que pudieren vulnerarla. Su campo es el control.

Por ello sorprende que el presidente de la CC expresara que ese órgano podría expedir la Ley de Comunicación, si se presentare una demanda, debido a la omisión de la Asamblea Legislativa.

Al paso surgieron opiniones contrarias. Entre ellas la vertida por uno de sus colegas, rechazando esa contingencia por extraña a un Estado de Derecho, que convertiría “a la Corte en un laboratorio de leyes a la medida del régimen de turno”.

La especulación ha llegado hasta la eventualidad de destituir asambleístas por un supuesto “desacato” –entre otras razones– por incumplir el plazo de un año para aprobar la Ley de Comunicación, que estableció la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

El enredo exige aclarar ideas, y por ello considero oportuno comentar la Sentencia interpretativa 001-09-SIC-CC, de la misma Corte Constitucional (Suplemento Registro Oficial 159 de 26 de marzo del 2010). 

viernes, 23 de marzo de 2012

Resistencia a la opresión


Jorge Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com | 


Rebelde Desconocido de Tian'anmen 1989
Nuestra Constitución bajo el título Participación y Organización del Poder, ubica los principios para la participación en democracia. Esta clase de participación tiene una dimensión dual de obligación-derecho.

Estimo que los autores de la Carta de Montecristi entendieron que aquella debe efectuarse en forma primordial y dársele la importancia suprema que requiere. Esto es, que los ciudadanos somos actores principales en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”.

Tal participación exige la aplicación, entre otros principios, el de la igualdad de los ciudadanos; y, el de la deliberación pública de los asuntos que nos conciernen a todos y pueden cambiar nuestro destino. Por cierto incluye el principio del respeto a la diferencia, la solidaridad y la interculturalidad. 

viernes, 16 de marzo de 2012

La causa de Fidel Araujo

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

El 4 de abril del año pasado un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha confirmó en sentencia la inocencia del mayor del ejército Fidel Araujo López, dentro de la causa por el delito de Incitación a la rebelión e indisciplina de la fuerza pública.

Posteriormente apelaron de la sentencia el fiscal y el Dr. José Serrano, en calidad de acusador particular y ministro de Justicia.

En los procesos penales los recursos deben ser conocidos y resueltos en audiencias públicas o privadas, según sea el caso. Sin embargo, el pasado 8 de marzo, la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha obvió la audiencia que impone el Código de Procedimiento Penal, y declaró nulo lo actuado, incluida la sentencia absolutoria del mayor Araujo.

Llama la atención que entre los jueces –ninguno titular– intervino el Dr. Rómulo Pallo. Este avocó conocimiento el mismo día. También sorprende su designación. Su nombre se publicó el 5 de febrero del 2012 entre los postulantes que “no pasan la fase de verificación” en el Concurso de Mérito y Oposición, para llenar cargos de juezas y jueces.

viernes, 9 de marzo de 2012

Objetos de uso oficial

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Los objetos de uso oficial a transportarse en la Valija Diplomática, prevista en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, no pueden entenderse fuera del ámbito de la comunicación.

1.- Porque dichas convenciones tuvieron entre sus objetivos, permitir y proteger la libre comunicación de las misiones diplomáticas con sus respectivos Estados.

2.- La valija diplomática no es el medio de transporte de equipajes de los funcionarios diplomáticos, empleados y familiares, ni de los bienes para el desempeño eficaz de las misiones. Tales bienes se transportan con medios ordinarios, pero están cubiertos por los privilegios indicados en dichas convenciones. 

viernes, 2 de marzo de 2012

¿Valijas extraordinarias?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


Otra vez el país en la mira internacional. 

La Repubblica diario que circula en 10 importantes ciudades de Italia, –incluida Roma–, detalló el caso de la cocaína camuflada en jarros promocionales, decomisada por la policía italiana el pasado mes de enero. Según la información, la droga (40 kilos) se introdujo en un “paquete diplomático”.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), prevén la utilización de Valijas Diplomáticas o Consulares, para transportar correspondencia oficial. Es decir, para el envío de documentos u objetos propios de la comunicación entre el Estado y las misiones diplomáticas.

El Reglamento “Para el Servicio de Valijas Diplomáticas”, expedido hace cuatro meses explica que “para fines oficiales”, debe utilizarse todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos, la “Valija Diplomática”.