viernes, 28 de septiembre de 2012

Opinión y publicidad electoral

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

En abril del 2009 fue derogada la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral, lo cual ha resultado perjudicial para la libertad de expresión. Contenía importantísimas definiciones pertinentes al control indicado, que hacen falta en la legislación vigente. Este vacío propicia inadecuadas disposiciones administrativas e injustas resoluciones jurisdiccionales en lo contencioso electoral.

Lo anterior se agrava con las imprecisas normas de la “Ley Orgánica Electoral… Código de la Democracia”, pues da margen a ilegales e injustas sanciones. Incluso permite violentar el derecho a la libertad de expresión en la actividad periodística noticiosa o de opinión.

Es que ciertas sanciones establecidas en la indicada ley se pueden aplicar a discreción del sancionador. Especialmente, aquellas dirigidas a los medios de comunicación.

Por ejemplo, el numeral 2 de su artículo 277 establece que infracción es: “… La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Consejo Nacional Electoral... En estos casos se suspenderá la publicidad en dicho medio y se le sancionará con una multa de cincuenta a cien mil dólares.”. Pero como no se define el vocablo “propaganda” o “publicidad”, el significado será el que le otorgue el juzgador. Esto, además de que no provee parámetros para imponer la sanción con proporcionalidad.

La derogada Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral en su artículo 56 sí tenía definiciones que protegían del abuso de la discrecionalidad, por ejemplo:

“Gasto Electoral.- Constituye todo egreso efectuado para una campaña electoral, entendiéndose como el empleo de cualquier tipo de recurso, valorables económicamente para promover candidaturas, o para promocionar planteamientos de una Consulta Popular o de un Proceso de Revocatoria de Mandato”.

“Campaña Electoral.- Se entenderá al conjunto de actividades lícitas promovidas por las organizaciones políticas, alianzas y candidatos, con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo; así como la promoción de las candidaturas que se postulen a las diferentes dignidades de elección popular, consulta popular y revocatoria del mandato”.

“Promoción Electoral.- Estará conformada por el conjunto de actividades lícitas promovidas por las organizaciones políticas, alianzas y candidatos con el propósito de dar a conocer de forma directa e indirecta sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo, o posibles candidaturas; dentro del periodo comprendido entre la última elección popular y la convocatoria a elecciones del proceso electoral siguiente”.

“Publicidad Electoral.- Se entiende por publicidad electoral la que realizan las organizaciones políticas, para promover las candidaturas que patrocinan en los medios de comunicación social dentro del periodo permitido por la ley”.

“Propaganda Electoral.- Se entiende el conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas, surgidas de estudios, investigaciones, hipótesis, etcétera, pretenden influir colectivamente utilizando fundamentalmente los medios de comunicación social”.

“Espacio Político Contratado.- Se entiende por espacio político contratado al tiempo de duración pagado que ocupa una organización política, alianza o candidato en uno de los medios de difusión social, para promocionarse o difundir sus propuestas o planes políticos”.

Estas definiciones que responden al sentido común sí protegían las opiniones de un editorial, hoy en grave peligro por las sanciones discrecionales.

*Publicado en el Diario El Universo el día viernes 28 de septiembre del 2012.

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