viernes, 6 de julio de 2012

¿Delitos de odio o delitos por odio?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Las leyes deben responder a la necesidad ciudadana, al sentido común y a la prudencia. Los textos legales que imponen obligaciones al ciudadano requieren ser entendibles y no causa de sorpresas. Las normas con disposiciones claras, precisas y coherentes con sus motivos permiten el mejor cumplimiento. No así las que generan ambigüedad o consecuencias jurídicas no deseadas.

Las leyes que el legislador no ha debatido mucho pueden resultar contrarias a lo que se proponía, advirtió Montesquieu en su libro El espíritu de las leyes.

Imagine usted lo que puede ocurrir con la aprobación de leyes penales, producto de la improvisación, del descuido de las reglas de experiencia, inobservancia de principios aportados por la ciencia penal y por los estudios sobre derechos humanos. Tales leyes entrañarían el grave peligro de vulnerar derechos, aunque la intención sea la de proteger otros.

Lo reseñado es por la discusión del nuevo Código Penal; y, por cierto, también por los resultados de las reformas al actual Código Penal y del Procedimiento Penal, de marzo del 2009. Entonces se estableció que el hurto o robo de cosas cuyo valor no pase de 654 dólares, solo podrán ser reprimidos con multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 7 días.


La intención era enfrentar urgentemente la inseguridad; y, consideraba entre otros principios el de la “mínima intervención penal”. Se pensaba que la solución no era la cárcel para todo delito. Sin embargo, entre las reformas se introdujeron “los delitos de odio”.

Hay que señalar un detalle importante: la gran mayoría de los artículos reformatorios llegaron al primer debate del pleno de la Asamblea, sin el análisis agotado dentro de la comisión encargada de tramitar el proyecto. Hay constancia de ello en las actas. No se efectuó valoración alguna, a la luz de la ciencia penal ni del sentido común, ni siquiera al texto de los “delitos de odio”.

Los resultados de las reformas se evidenciaron de inmediato: el incremento del hurto y robo de celulares, que posteriormente fue controlado con otras medidas.

Pero luego empezaron las denuncias por “delito de odio”. La primera fue planteada por una exministra de educación en contra del director del programa La Televisión, “por el acoso mediático” que aquella soportaba y decía que estaba “propiciado” por dicho programa. Luego, recientemente, ha sido acusado un excolumnista de diario El Comercio por “delitos de odio” supuestamente expresados en una columna titulada “Familias alternativas”.

Sin entrar en el campo de la existencia o no de los fundamentos de las acusaciones referidas, sí debo manifestar mi preocupación por los derechos de libertad de opinión, expresión e información que pudieren estar afectados por dicha norma penal. Fue defectuosamente concebida, no debatida y sanciona con duras penas de cárcel, contrariando principios supuestamente contemplados en su trámite. Observo que la norma sitúa al ciudadano ante la intimidación y el riesgo del abuso, si pretende opinar sobre ciertos temas. Bastaría que cualquier persona invoque pertenecer a un grupo protegido y acuse “incitación al odio”, con intención de silenciar la opinión ajena.

Es irracional entender al odio como delito, siendo como es un sentimiento. Por ello sería apropiado referirse a “Delitos agravados por odio” y rever la actual normativa.

*Publicado en el Diario El Universo, el día viernes 6 de julio del 2012.

2 comentarios:

Eliza dijo...

Lo lamentable es que estamos viviendo un tiempo del "derecho al revés", pues todo lo que no se debería hacer se hace....solo se mira los problemas desde la óptica e interés gubernamental, no interesa la visión "jurídica" de las cosas!

Jorge G. Alvear Macías dijo...

Gracias por sus comentarios a cuyo sentido me adhiero.