viernes, 4 de mayo de 2012

Gerontofobia

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Me ha tocado participar en conversaciones sobre el interés de ciertas autoridades que tienen a su cargo compatibilizar los postulados constitucionales con las normas secundarias, quienes privilegian ciertas materias, olvidando otras muy importantes. Una de ellas en particular, la relativa a la población adulta mayor, denominada respetuosamente la integrada por los ancianos.

Ese desinterés lo observo en el Código del Trabajo. Su artículo 97 establece a favor del trabajador el 15% de las utilidades líquidas que obtuvieren las empresas. También dispone la forma de distribución, señalando que el 5% debe entregarse al trabajador en proporción a sus cargas familiares.

El caso es que la norma solo entiende por carga familiar al cónyuge o al conviviente en unión de hecho, a los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. No incluye entre las cargas a los padres dependientes del trabajador.

La norma contraría las disposiciones de la Constitución. Su texto es excluyente y discriminatorio, por tanto debería reformarse. Las autoridades administrativas y judiciales hasta tanto, deberían hacer efectivo el goce de ese beneficio a los progenitores del trabajador, si se acredita que están bajo su cuidado.


Debemos reflexionar que el avance de la medicina ha logrado que la población viva más tiempo, pero también ha incidido en el aumento de las personas dependientes, en especial de los adultos mayores.

Por otro lado, parece que los principios éticos de la solidaridad y del respeto a la experiencia, están retrocediendo frente al embate de “la vigencia social de lo joven”, impuesta como política de Estado. Todo en abierto desafío de las normas constitucionales, del “nuevo orden” de Montecristi, que terminan sonando a hipocresía y burla.

La Constitución garantiza a los adultos mayores unos derechos que luego las leyes secundarias y las políticas públicas desconocen. Es más, las convierten en personas dependientes, cuando les arrebata el medio de subsistencia, tal es el caso de las obligadas “desvinculaciones” de las instituciones del sector público a cambio de “compensaciones”.

¿Cómo entender que se debe sancionar el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares, si el Código del Trabajo las excluye en lo pertinente a las utilidades del trabajador? El artículo 38 de la Constitución establece en su inciso final: “…La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección”.

Hace poco leí un estudio sobre la protección de los adultos mayores. Ahí se alerta sobre un fenómeno social llamado “gerontofobia”, desarrollado porque la tradición del cuidado a los adultos mayores ha dejado de ser vinculante y además está perdiendo su valor de referencia.

Se señala como causas: la cultura del consumo, la competitividad y el imperio del poder económico. Así, la “gerontofobia” es rechazo o desinterés hacia los viejos, manifestados de distintas formas. También es temor a la vejez.

¿Cómo revertir ese fenómeno si ciertas políticas públicas, alguna de las cuales utiliza la muletilla del “relevo generacional”, llevan a la sociedad en esa vía?

La vejez no está en el presente de los “jóvenes revolucionarios”, pero que les llegará… les llegará.

*Publicado en el Diario El Universo el día viernes 4 de mayo del 2012

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