viernes, 9 de marzo de 2012

Objetos de uso oficial

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Los objetos de uso oficial a transportarse en la Valija Diplomática, prevista en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, no pueden entenderse fuera del ámbito de la comunicación.

1.- Porque dichas convenciones tuvieron entre sus objetivos, permitir y proteger la libre comunicación de las misiones diplomáticas con sus respectivos Estados.

2.- La valija diplomática no es el medio de transporte de equipajes de los funcionarios diplomáticos, empleados y familiares, ni de los bienes para el desempeño eficaz de las misiones. Tales bienes se transportan con medios ordinarios, pero están cubiertos por los privilegios indicados en dichas convenciones. 
Así, los privilegios como la exoneración de aranceles e inspección de aduana, cubren objetos destinados al uso oficial de la oficina consular (escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles y útiles de oficina y otros objetos análogos, que sean suministrados a la oficina consular por el Estado que envía, o a instancia del mismo). Están exonerados además los objetos personales del funcionario diplomático y de su familia. También los artículos de consumo en cantidades razonables para su consumo directo.

3.- La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares cita entre sus considerandos que “….las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención...”. Es indudable entonces que ningún Estado Parte puede modificar lo regulado en dicha Convención. Menos interpretar lo que debe contener la Valija Diplomática ni el alcance de los privilegios e inmunidades.

Entonces, la “correspondencia oficial” solo tiene el sentido dado por la respectiva Convención de Viena: “se entenderá toda correspondencia relativa a la oficina consular y a sus funciones. Los bultos que constituyan la valija consular deberán ir provistos de signos exteriores visibles, indicadores de su carácter, y solo podrán contener correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial”.

4.- La obra Derecho Diplomático Contemporáneo de Philip Cahier, explica que “La valija diplomática consiste en paquetes postales o bultos marcados con signos externos que demuestran su carácter, tales como sellos del Estado acreditante, conteniendo la correspondencia y los documentos diplomáticos”.

En lo concerniente al significado de “objetos de uso oficial” sirve de ilustración la práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Un informe de su Dirección de Asesoría Jurídica cursado a la Dirección de Aduanas de ese país, identifica como objetos de uso oficial, a las máquinas fotocopiadoras y computadoras, entre otros artefactos relacionados con la libertad de comunicación, asegurada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

También es útil la obra “Derecho Diplomático (Comentarios a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas)”, de los juristas peruanos Fabián Novak y Fernando Pardo Segovia: 

        “…valija diplomática no es el bulto que solo lleva los signos exteriores que indican su calidad de tal, sino que lo es en cuanto, además, este bulto lleva en su interior documentos diplomáticos de uso oficial. En consecuencia, si su contenido no consiste en documentos diplomáticos, aunque los signos exteriores lo caractericen como valija, sí podría abrirse, detenerse o rechazarse, porque para el Derecho Diplomático y Consular aquello no constituiría una valija diplomática…”.

*Publicado en el diario El Universo el viernes 9 de marzo del 2012.


No hay comentarios: