viernes, 15 de abril de 2011

Los Wikileaks

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


Desde diciembre del 2010 existe un documento que presta buena ayuda para entender la legitimidad del uso de las comunicaciones diplomáticas divulgadas por Wikileaks. Se trata de una declaración especial conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresión, Frank LaRue (ONU) y Catalina Botero (OEA).

La declaración, entre varios esclarecimientos, recomienda a los Estados y demás actores relevantes, que tengan presente una serie de principios jurídicos internacionales, cuando deban pronunciarse sobre acontecimientos difundidos por Wikileaks. Por el espacio me referiré solo a dos razonamientos de los Relatores, que despejan la neblina levantada respecto a la legitimidad de la publicidad dada a varias informaciones previamente trascendidas por Wikileaks.

El primer razonamiento, reitera que el acceso a la información en poder de las autoridades públicas constituye un derecho humano fundamental, pues permite conocer las actuaciones de los gobiernos. Además es muy importante para la consolidación, funcionamiento y preservación de un sistema democrático. Entendido, que sin este derecho sería imposible conocer la verdad, menos exigir rendición de cuentas y ejercer derechos de participación política. Por ello las autoridades deben “…adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación…”.

Siguiendo esa línea, los Relatores agregan que, tratándose de información pública, solo son admisibles restricciones excepcionales. Siempre para proteger intereses públicos o privados preeminentes, tales como la seguridad nacional o los derechos y seguridad de las personas. Es que el concepto de seguridad nacional y el carácter secreto de la información no pueden estar sujetos a discrecionalidad, deben estar definidos en la ley con exactitud.

Insisten en que la ley debe establecer criterios para determinar cuándo la información puede o no declararse secreta. Otras razones, distintas a la seguridad nacional, se justifican cuando exista un riesgo cierto de daño superior al interés general del público de conocer dicha información. Además, que no cabe considerar información reservada o clasificada, a la relacionada con violaciones de derechos humanos.

El segundo razonamiento –el medular–, de tan importante declaración, permite entender que la publicación de los cables diplomáticos divulgados por Wikileaks, no atenta a la ética periodística, pues su uso es de suprema importancia para coadyuvar a la transparencia de la cosa pública.

En efecto, los Relatores advierten que: “…Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla…”. También destacan LaRue y Botero que: “…Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente [a] sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe…”.

Parece claro, ¿o no?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 15 de abril del 2011

viernes, 8 de abril de 2011

¿Falacias o mitos?

Jorge G. Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com | 


Se ha sostenido que el referéndum y la consulta,  tal como han sido planteados -ajustados o no a la Constitución-, están revestidos de legitimidad. Ciertos y ciertas asambleístas señalan que es el pueblo soberano quién decidirá y, a la vez, su pronunciamiento subsanará imperfecciones de la Constitución y la inconstitucionalidad de la convocatoria.


En esa línea sugieren, en unos casos e insisten en otros, que la inseguridad debe atacarse “metiéndole mano” a la Justicia -por unos pocos meses, digamos por un ratito- a fin de nombrar los jueces que se necesitan: ¡probos, sabios y con liderazgo! Así se podrá tecnificar la judicatura. Todo para recuperar la seguridad, paz y bienestar de la ciudadanía.


Sobre el primer planteamiento he estado en desacuerdo (y aún lo estoy) porque deshonra la dignidad del pueblo ecuatoriano, presentándolo al mundo como aborregado y falto de seriedad en su compromiso con la democracia responsable.
Sin embargo, no puedo desconocer que el fin del abyecto medio pesa bastante y tiene gran aceptación. Todos queremos recobrar la seguridad. Todos queremos paz.


Por ello seduce la justificación del atropello a los procedimientos constitucionales, acumulados desde la propuesta original de preguntas, incluyendo en esos atropellos al CNE que no verificó la inteligencia del dictamen previo de la Corte Constitucional, sobre la constitucionalidad de las preguntas.


En todo caso, a medida que se acerca la fecha para votar las propuestas del Presidente, comienza a evidenciarse de que, al menos, la pregunta que se refiere a la reestructuración de la Función Judicial, no devolverá la ansiada seguridad. Además hay indicios de que sería un peligroso camino a la indefensión para los críticos del Gobierno o de los ciudadanos carentes de “padrino”.


Evidencia que no disminuirá la inseguridad es la estadística de procesos que publica la Función Judicial del Azuay en Internet. En el 2009 las causas penales estaban prácticamente al día. Fue en el 2010 cuando se duplicó el número de causas ingresadas y se produjo un gran retraso, pese al incremento de causas resueltas.


Por lo que conozco, la mayoritaria ciudadanía cuencana está consciente de que la administración de justicia penal ha sido eficiente pese a la desbordante inseguridad, la que tendría causas distintas a posibles falencias del ámbito judicial. El Prefecto del Azuay, Paúl Carrasco, corroboró lo indicado en entrevista reciente de una estación de televisión.


Otra evidencia que se colige de la estadística -y reportes noticiosos-, es el incremento de delincuentes organizados extranjeros, con distintos y nuevos métodos ejecutados en acciones delictivas. Ahora hasta utilizan uniformes de policías y vehículos acondicionados para que parezcan de dotación policial.


Se han incrementado los homicidios y heridos con armas de fuego, en robos y asaltos. Los medios informativos reportan heridos de bala en asaltos en playas antes consideradas tranquilas y seguras.


Esto último nos conduce a cuestionar la prohibición sobre tenencia de armas, que pesa sobre el ciudadano común y los guardias metropolitanos; y a sostener que es inconstitucional, pues impide ejercitar en esas circunstancias, y con medios proporcionales, el legítimo derecho de defensa de la vida y los bienes.


¿Será que esta prohibición habría facilitado, en alguna medida el homicidio de un ex comandante de la Fuerza Aérea? 

Publicado en el diario El Universo, el viernes 8 de abril del 2011

viernes, 1 de abril de 2011

¡Este es el compromiso!

Jorge G. Alvear Macías 
El 23 de marzo del 2010, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, se analizó la libertad de expresión en Ecuador.

Participaron en la audiencia, entre otras personas, Catalina Botero, Relatora para la Libertad de Expresión (OEA); César Ricaurte, representante de Fundamedios; y Rafael Balda de la Secretaría Nacional de Comunicación del Ecuador.

Luego de que Ricaurte denunciara vulneraciones a la libertad de expresión y acusara incompatibilidades del proyecto de Ley de Comunicación con la Convención Americana de Derechos Humanos, intervino Rafael Balda.

El funcionario hizo conocer –entre otros temas– la intención del Estado ecuatoriano de adecuar la normativa interna a los estándares internacionales para el ejercicio pleno de la libertad de expresión.

Balda expresó que: “…Si uno no puede difundir su pensamiento tiene su libertad de expresión limitada…”. Así de enfático fue.

Afirmó que el proyecto de Ley de Comunicación se ajusta al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Comentó que el Gobierno nacional impulsó un anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, que establece una mínima intervención del derecho penal para proteger el honor de las personas, frente al abuso de la libertad expresión. Sostuvo que el anteproyecto acoge las recomendaciones de la CIDH, en lo referente a eliminar los delitos de desacato y de injurias.

También afirmó que en materia de agresiones verbales, Ecuador sigue directrices del sistema interamericano de derechos humanos para garantizar la libertad de expresión. Reconoció –y esto es importante– que “…las personas tienen un umbral menor de protección del honor, si ingresan al debate público…”.

Balda complementó que los funcionarios públicos o las personas involucradas en asuntos de interés público deben ser tolerantes ante la crítica periodística.

Siete días después de la audiencia, la relatora Catalina Botero comentó la condena de prisión de Emilio Palacio, dentro del proceso penal por injurias planteado por el presidente de la CFN.

Para Botero, la sentencia constituye un retroceso en el proceso, impulsado por diversos estados de la región, que eliminaron la utilización del derecho penal en contra de quienes opinan o formulan denuncias respecto de funcionarios públicos, incluso si son ofensivas, perturbadoras o infundadas.

Ella dijo: “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”. Agregó que “la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.

Ella acotó que la crítica a funcionarios públicos –en tanto juicio de valor– no puede ser sancionada, por más ofensiva, chocante o perturbadora que sea.

También valoró la iniciativa para dotar al Ecuador de un Código Orgánico de Garantías Penales, que eliminaría varios de los delitos por los que Emilio Palacio fue condenado. “Ello constituiría garantía para un debate libre, plural, abierto y desinhibido sobre los asuntos públicos”, dijo.

El lector preguntará: ¿En qué quedó el ofrecimiento del Gobierno a la CIDH? ¿La demanda contra EL UNIVERSO, sus personeros y Emilio Palacio, por el artículo ‘No a las mentiras’ es acaso una retractación al compromiso?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 1 de abril de 2011.