viernes, 9 de diciembre de 2011

Fallutelli

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Era un personaje de las “tiras” cómicas de la década del sesenta. Los de mi generación y otros mayorcitos deben recordarlo. Su creación se atribuye al caricaturista argentino José Divito.

Fallutelli apareció, gracias al ingenio de Divito, como “un retrato a la antigua, del porteño de dos caras”. Se trataba de un individuo con características de arribista sin escrúpulos, chismoso, oportunista, hipócrita, desleal, traicionero y odiado por sus compañeros de trabajo. Divito además lo presentó como un oficinista bien vestido (de traje, corbata y sombrero), de gran sonrisa, moviéndose entre intrigas, “a la espera de que aparezca en la historieta la credulidad de los demás”. Que por lo general aprovechaba para hacer méritos frente a su jefe.

En las reseñas de internet sobre el Fallutelli, también se alude la expresión del diccionario lunfardo argentino: la persona que es falsa, desleal, hipócrita, traicionera.

¿Por qué la remembranza? Porque me temo que hay alguien en el accionar de la Asamblea Nacional, que aboca a sus miembros a traicionar a los mandantes y a infamar los postulados de la Constitución.

Veamos. El Pleno de la Legislatura recientemente se abstuvo de discutir importantes leyes, las que se aprobaron por el ministerio de la ley. Con ese mismo actuar deleznable, se intentó llegar a autorizar inconstitucionales enjuiciamientos penales a un asambleísta, debido a opiniones vertidas en el ejercicio del cargo. Afortunadamente, gracias a una convocatoria de última hora, para tratar la solicitud de dicha autorización, la mayoría parlamentaria se pronunció negativamente.

No obstante lo ocurrido, estimo que la protección constitucional a un asambleísta no está sujeta a debate ni a la discrecionalidad de una votación, porque de lo contrario perdería sentido. Esto, únicamente respecto de las opiniones y actuaciones dentro del ejercicio de su cargo. La protección no ampara delitos comunes.

Lo anterior se confirma en el texto del artículo 128 de la Constitución: “Las asambleístas y los asambleístas…durante el ejercicio de sus funciones no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional…”.

Es claro entonces, que ningún asambleísta puede ser procesado penalmente por sus dichos o actuaciones inherentes al cargo. El texto constitucional lo impide.

Es más, los jueces ni siquiera deberían solicitar la autorización de la Asamblea, si los antecedentes descartan la posibilidad de un delito común, pues operaría ipso-iure la protección del citado artículo 128.

Existe ya un precedente en ese sentido, en la Resolución No. R-28-034 del Congreso Nacional, publicada el 6 de febrero del 2007 (R.O. Nº 16).

Allí se insistió y demandó al Presidente de la Corte Suprema y al Ministro Fiscal General del Estado “…que instruyan a los ministros jueces, tribunales, jueces y fiscales para que se abstengan de iniciar o archiven los procesos judiciales penales iniciados en contra de diputados y ex diputados… por sus participaciones, votos u opiniones emitidas dentro o fuera del parlamento… durante el ejercicio de sus funciones”.

¡Esta vez, Fallutelli no se salió con la suya, no hay que perderlo de vista!



*Publicado en el Diario El Universo el viernes 9 de diciembre del 2011

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