viernes, 11 de noviembre de 2011

CIDH: medidas cautelares

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

A propósito de las medidas cautelares solicitadas a la CIDH, relacionadas al caso de Diario EL UNIVERSO, comparto con el lector una información breve.

La CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) es un órgano cuasi-jurisdiccional. Los estados de la OEA aceptaron sus competencias. Una de ellas, de acuerdo al Estatuto de la CIDH, es prestar particular atención a la tarea de la observancia de derechos humanos de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Es un órgano cuasi-jurisdiccional. Si bien no emite sentencias, su investigación de carácter preparatorio en casos de infracciones denunciadas, –de naturaleza contradictoria– (escucha réplicas y admite pruebas), debe agotarse para acceder a la Corte Interamericana con denuncias o quejas por violación a la Convención Americana. Tiene función conciliadora y diplomática, pues le corresponde buscar una solución entre la presunta víctima y el Estado, antes de llevar la demanda a la Corte.

Como partes de la Convención, los estados –incluido el Ecuador– aceptaron la competencia de la CIDH para examinar las demandas privadas contra esos estados.

Además, al adherirse o en cualquier momento posterior, un Estado puede aceptar la competencia de la CIDH para recibir y examinar comunicaciones, en que otro Estado Parte lo acuse de violar los derechos humanos establecidos en la Convención.

En el informe de admisibilidad de la CIDH, referente al caso de Franklin Guillermo Aisalla Molina contra Colombia, se menciona que “…Según los registros de la Secretaría General de la OEA, mediante declaración del 30 de julio de 1984, el Estado de Ecuador reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones interestatales…”.

Ahora bien, la CIDH puede solicitar a los estados, medidas cautelares de protección, en casos de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, mecanismos necesarios para impedir que una justicia tardía o imperfecta produzca efectos nugatorios en la víctima.

Para la procedencia de las medidas cautelares, se ha interpretado que el peligro y la urgencia son eventos inminentes, inevitables, que como amenazas a las personas, resultarán en afectación real y de magnitud irreparable de sus derechos fundamentales.

Le corresponde al interesado o la CIDH, determinar las medidas específicas que considerare necesarias. Así, la protección a la víctima puede implicar medidas de seguridad, eliminación del origen de la amenaza, o que el Estado evite que los efectos perjudiciales se prolonguen en lo venidero.

No es necesario agotar los recursos internos. En la sentencia del Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la Corte Interamericana advirtió el peligro de los ineficaces recursos internos de un Estado: “…cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás. En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido...”.

Las medidas cautelares están previstas para contener el abuso.

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 11 de noviembre del 2011.

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