viernes, 28 de octubre de 2011

Recomendaciones vinculantes de la CIDH

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuó audiencias dentro del 143º Periodo de Sesiones. Empezaron el pasado 24 de octubre y terminan hoy.

Estas audiencias pueden ser solicitadas tanto por los Estados, como por la sociedad civil (a través de personas y organizaciones). Constituyen el foro adecuado para informar sobre la violación de derechos humanos.

Al respecto cabe recordar, que la CIDH escuchó en marzo del 2010 los argumentos de Ecuador y Colombia, sobre el bombardeo en Angostura, en el que murió el ecuatoriano Franklin Aisalla.

La CIDH, órgano principal y autónomo de la OEA, nació con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su objetivo es promover la observancia de los derechos humanos y actuar como órgano consultivo de la OEA. Además, competente para conocer del cumplimiento de compromisos contraídos por el Ecuador en dicha Convención.

La CIDH está integrada por 7 miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA, quienes no representan a sus países de origen o residencia.

Pues bien, en una de esas audiencias celebrada el martes pasado, se debatió la Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador. En este caso, los solicitantes fueron: Center for Civil and Human Rights - University of Notre Dame, Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos del Ecuador (Aedep), Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), Unión Nacional de Periodistas del Ecuador (UNP) y Diario EL UNIVERSO.

El Estado ecuatoriano estuvo representado por una numerosa delegación, que confirma el reconocimiento de la autoridad de la CIDH y de su mandato.

El caso es que, para cumplir su misión, la CIDH puede “…solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos…”. Por tanto, el Estado debe proporcionarle las informaciones que solicite, sobre la manera en que el derecho interno ecuatoriano asegura la aplicación efectiva del artículo 13 de la Convención, de la Libertad de Pensamiento y de Expresión.

Lo anterior conecta adecuadamente con el artículo 2 de la Convención: “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Además, la CIDH tiene expresa atribución para “…formular recomendaciones, …, a los gobiernos de los estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas… al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos…”. (Convención: artículo 41).

Es indudable, entonces, que las recomendaciones de la CIDH son consustanciales a la mencionada audiencia; y, no caben condicionamientos del Estado ecuatoriano a aquellas. No lo hizo Colombia en el caso Aisalla. Tampoco cabe alegación de soberanía, pues está limitada por el Derecho Internacional.

*Publicado en el Diario El Universo el viernes 28 de octubre del 2011.

No hay comentarios: