viernes, 5 de agosto de 2011

Vacío legal

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
Un asambleísta tuvo bondad y paciencia para explicarme lo ocurrido el pasado domingo, a propósito de la elección del presidente de la Asamblea Legislativa y del intento de elegir a la primera vicepresidenta.

En ambas elecciones se utilizó un dispositivo electrónico denominado “base”, ubicado en cada curul, dispositivo que tiene 4 botones para las opciones: afirmativo, negativo, abstención y en blanco. Los votos se reflejaron en un tablero electrónico.

Para la elección del presidente, se efectuaron tres votaciones. 

En la primera, Cordero obtuvo 60 votos afirmativos más 3 votos en blanco. Los votos en blanco, de acuerdo a la ley de la legislatura, se sumaron a la votación mayoritaria y se computaron para establecer la mayoría absoluta. Es decir así logró su elección con los 63 votos mínimos necesarios (la mitad más uno).

Ante ese resultado, la oposición pidió rectificación de la votación. Este procedimiento consta en la ley y es para corregir errores en la expresión del voto. Solo pueden votar los mismos asambleístas de la primera votación.

En la segunda votación –la de rectificación– Cordero obtuvo 60 votos afirmativos más 2 votos en blanco. Ello porque el asambleísta Vélez, que habría votado en blanco en la primera votación, en esta segunda ocasión fue registrado en el tablero electrónico con un voto negativo (alguien se le adelantó oprimiendo dicho botón). Ante la protesta de Vélez, y a pedido de Cordero, la presidenta encargada anuló la votación.

Así se realizó la tercera votación, que ratificó el resultado de la primera, aunque la oposición solicitó reconsideración de la misma, procedimiento también previsto en la ley, pero no se efectuó. El elegido, en acción relámpago, fue juramentado y posesionado.

Al polémico evento siguió el intento de elegir a Betty Amores como primera Vicepresidenta de la Asamblea. Ella obtuvo en primera votación 61 votos afirmativos y 2 votos en blanco, es decir 63. También hubo un pedido de rectificación de votación y por ende una segunda votación. En este intento Amores solo obtuvo 60 votos afirmativos y dos en blanco, pero de inmediato el Asambleísta Gracia le pidió al presidente Cordero que realice una nueva votación. Se había equivocado al presionar el botón negativo, cuando en realidad quería favorecer a Amores.

Como consecuencia el diputado Dávila le pidió a Cordero que repita la votación, pues así se había procedido en su elección. Cordero no accedió al pedido.

Además de lo absurdo que es considerar votos en blanco para elegir una dignidad, lo ocurrido deja inquietudes. Veamos:

1. ¿Cabía luego de la rectificación, efectuar una tercera votación para elegir a Cordero? El artículo 146 de la Ley de la Función Legislativa señala que el procedimiento “se realizará por una sola vez”.

2. ¿Cabía anular la votación de rectificación? En derecho público solo puede hacerse lo expresamente autorizado en la ley. La posibilidad de anular esa votación no está contemplada en la ley citada.

3. La anulación dispuesta supone interpretación de la ley. ¿Cabía que se haya interpretado sin el procedimiento previsto, además por una sola Asambleísta: doña Irina Cabezas?

Sin duda existe un vacío legal que debe ser materia de una reforma. Hasta tanto, lo que fue bueno para Cordero, debe serlo para Amores.


*Publicado en el Diario El Universo el dia viernes 5 de agosto del 2011 

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