viernes, 27 de mayo de 2011

Estado de excepción y bienes productivos

Jorge G. Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com | 

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están destinadas a proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Ello como concepto general.

En lo que compete a las Fuerzas Armadas en particular, su misión fundamental es la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

En cambio que la protección interna y el mantenimiento del orden público es responsabilidad de la Policía Nacional.

Tanto los servidores de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional deben respetar la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Si bien el presidente de la República puede decretar el estado de excepción en todo o parte del territorio nacional, tal facultad solo se justifica en los casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Casos actuales, y no eventuales. Pero además, en el estado de excepción se deben observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.

Sobre tales premisas, que son de orden constitucional, sí resulta extraño al mismo el operativo militar ejecutado días atrás en la provincia de Esmeraldas, que según el ministro de Seguridad Interna y Externa, Homero Arellano, tuvo sustento en una medida cautelar dictada por un juez de Garantías Penales del Pichincha y el Decreto 738 del presidente. Decreto este, en el que invocándose situaciones que “podrían generar una grave conmoción interna” dispuso el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la Provincia antes indicada.

No se trata de cuestionar las acciones necesarias para precautelar el medio ambiente que las actividades ilegales de minería pudieran poner en riesgo en esos cantones; ni de desconocer que tales actividades mineras deben responder y ajustarse a las autorizaciones que establece la Ley de Minería. No, ese no es el cometido de esta columna, sino de hacer notar que las Fuerzas Armadas no debieran ser desviadas de sus labores específicas establecidas en la Constitución; y que un estado de excepción no se justifica fuera de los presupuestos que aquella contempla.

Como ya se ha señalado líneas arriba, el mantenimiento del orden público es responsabilidad de la Policía Nacional. Debieron sus efectivos ser los encargados de restablecer el orden y hacer cumplir las disposiciones judiciales de naturaleza cautelar.

Por otro lado, atrae más la atención que en el operativo las Fuerzas Armadas utilizaron dinamita para destruir más de un centenar de maquinarias costosas, que constituyen medios productivos utilizables en otras actividades lícitas. Tanto más, que el estado de excepción solo puede suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución; y, declarado este, se pudo ordenar máximo la requisa de la tales maquinarias, no su destrucción.

No hay que olvidar que el artículo 163 de la Constitución en su último inciso advierte que “Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.


*Publicado en el diario El Universo, el viernes 27 de mayo del 2011

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