viernes, 15 de abril de 2011

Los Wikileaks

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


Desde diciembre del 2010 existe un documento que presta buena ayuda para entender la legitimidad del uso de las comunicaciones diplomáticas divulgadas por Wikileaks. Se trata de una declaración especial conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresión, Frank LaRue (ONU) y Catalina Botero (OEA).

La declaración, entre varios esclarecimientos, recomienda a los Estados y demás actores relevantes, que tengan presente una serie de principios jurídicos internacionales, cuando deban pronunciarse sobre acontecimientos difundidos por Wikileaks. Por el espacio me referiré solo a dos razonamientos de los Relatores, que despejan la neblina levantada respecto a la legitimidad de la publicidad dada a varias informaciones previamente trascendidas por Wikileaks.

El primer razonamiento, reitera que el acceso a la información en poder de las autoridades públicas constituye un derecho humano fundamental, pues permite conocer las actuaciones de los gobiernos. Además es muy importante para la consolidación, funcionamiento y preservación de un sistema democrático. Entendido, que sin este derecho sería imposible conocer la verdad, menos exigir rendición de cuentas y ejercer derechos de participación política. Por ello las autoridades deben “…adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación…”.

Siguiendo esa línea, los Relatores agregan que, tratándose de información pública, solo son admisibles restricciones excepcionales. Siempre para proteger intereses públicos o privados preeminentes, tales como la seguridad nacional o los derechos y seguridad de las personas. Es que el concepto de seguridad nacional y el carácter secreto de la información no pueden estar sujetos a discrecionalidad, deben estar definidos en la ley con exactitud.

Insisten en que la ley debe establecer criterios para determinar cuándo la información puede o no declararse secreta. Otras razones, distintas a la seguridad nacional, se justifican cuando exista un riesgo cierto de daño superior al interés general del público de conocer dicha información. Además, que no cabe considerar información reservada o clasificada, a la relacionada con violaciones de derechos humanos.

El segundo razonamiento –el medular–, de tan importante declaración, permite entender que la publicación de los cables diplomáticos divulgados por Wikileaks, no atenta a la ética periodística, pues su uso es de suprema importancia para coadyuvar a la transparencia de la cosa pública.

En efecto, los Relatores advierten que: “…Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla…”. También destacan LaRue y Botero que: “…Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente [a] sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe…”.

Parece claro, ¿o no?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 15 de abril del 2011

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo que el público tiene derecho a conocer de que manera quienes nos gobiernan manejan los dineros de los contribuyentes y si en efecto actúan como personas de bien.