viernes, 18 de marzo de 2011

Criterio de amistosa inteligencia

Jorge G. Alvear Macías

El presidente ha sugerido que invocará si fuere necesario el Modus Vivendi, convenio que regula las relaciones entre el Vaticano y el Estado, para vetar el nombramiento de los obispos.

Lo indicado atiende al ámbito del Derecho Internacional Concordatario y exige verificar si la aseveración tiene respaldo jurídico.


Es que en materia de convenios internacionales –tal es el caso del Modus Vivendi– muy pocas cosas quedan sueltas o sujetas a la decisión de una de las partes.


La Santa Sede ha celebrado concordatos con otros estados para facilitar las actividades religiosas de los sacerdotes y obtener garantía de ejercicio de la libertad de culto. Los estados por su lado, han buscado que la presencia del clero en la vida de los ciudadanos no impida los objetivos fundamentales tales como orden, seguridad y paz.


Tal vez el lector se anime a investigar sobre el Modus Vivendi y la materia relacionada. Podría establecer lo siguiente:
El artículo 7 del indicado Convenio celebrado en 1937, expresa: “… Corresponde a la Santa Sede la elección de Obispos. Pero, en virtud de este convenio, comunicará previamente al Gobierno ecuatoriano el nombre de la persona preelegida para arzobispo, obispo o coadjutor con derecho de sucesión, a fin de proceder de común acuerdo a comprobar que no hay razones de carácter político general que obsten a tal nombramiento…”.

Luego agrega: “…Las diligencias correspondientes se llevarán a cabo con la mayor solicitud y reserva por ambas partes. Transcurrido un mes desde la comunicación hecha al Gobierno, se interpretará el silencio de este en el sentido de que no tiene objeción alguna para el nombramiento…”.

El artículo 9, aclara: “…En la interpretación de las cláusulas precedentes y en la resolución de cualquier otro asunto que les interese recíprocamente, las Altas Partes contratantes procederán con el mismo criterio de amistosa inteligencia que ha inspirado el presente Modus Vivendi...".

El Convenio instaura la obligación de la Santa Sede de comunicar al Gobierno el nombre del preelegido, pero para iniciar un procedimiento de comprobación –ambas partes– de que no existan “razones de carácter político general”, contrarias al nombramiento del “preelegido”.

El Modus Vivendi no define las “razones de carácter político general”, pero tampoco reserva para el Gobierno el arbitrio de indicar su sentido; y menos le confiere “derecho a vetar al preelegido”. Las razones deben comprobarse cuidadosamente de común acuerdo y sin publicidad.

Las “razones de carácter político general” –expresión utilizada en otros concordatos celebrados por el Vaticano– deben entendérselas como se explica en el concordato con la ex República de Checoslovaquia. Son razones que el Gobierno podría invocar sobre motivos relacionados con la seguridad del Estado; por ejemplo, que el candidato a obispo sea culpable de una actividad política irredentista, separatista, o dirigida contra la Constitución o contra el orden público del país.

El Código de Derecho Canónico (artículo 377 § 1.), prescribe: “…El Sumo Pontífice nombra libremente a los obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos…”.

Finalmente, es obligatorio interpretar el Modus Vivendi con “criterio de amistosa inteligencia” –equivalente a buena fe– y por tanto, no cabría invocar un derecho de veto que no se convino expresamente.

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 18 de marzo del 2011.

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