viernes, 4 de febrero de 2011

Sofismas y sofistas

Jorge Alvear Macías


El sofisma es la razón o argumento falso con apariencia de verdad (diccionario RAE) y quien se vale de sofismas para influenciar sobre uno o más individuos, es un sofista.

Un ejemplo de sofisma es la aseveración de que la respuesta del pueblo consultado -por ser origen del poder- lo puede todo, incluso quebrantar la Constitución de la República (CR) para resolver problemas coyunturales; que dentro del concepto de un Estado constitucional, equivaldría desconocer el compromiso sagrado del ciudadano a respetarla y defenderla.

Es una especie de incumplimiento deshonroso de la palabra empeñada por el ciudadano cuando aprobó la Constitución, imponiéndose a sí mismo límites para evitar su reforma, ora por propia iniciativa o del gobernante de turno. Por tanto, cualquier pronunciamiento contrariándola estaría muy lejos de constituir un acto con vigorosa fuerza moral; y, quien aseverare que un objetivo loable justificaría tal proceder, calza en el concepto de sofista.

En efecto, si bien el artículo 1º. (CR) establece que “…La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad…”; sin embargo, quienes promueven la consulta para reformar la Constitución sin límite alguno, silencian que esa voluntad del pueblo soberano debe guardar “…las formas de participación directa previstas en la Constitución…” que también exige la norma citada y que direcciona a los artículos 441, 442 y 444 (CR). Normas estas que le ponen límite a tal voluntad.

Es verdad que en Suiza (mencionada por el Presidente para justificar el referéndum que solicita) se utiliza el mecanismo de consulta en las tomas de decisión de la Confederación, pero sólo en aquellos casos previstos por su Constitución.

No se consulta a los suizos para violar la Constitución.

Su procedimiento de consulta sobre aprobación de leyes, tratados y reformas constitucionales, obliga a pasar por la Asamblea Federal (equivalente a nuestra Asamblea), aunque la iniciativa provenga de la ciudadanía.

También es cierto que el ordenamiento constitucional suizo, prevé el referéndum para la revisión de la Constitución, pero con límites que sus ciudadanos y gobernantes si respetan y hacen respetar.

La Constitución ecuatoriana aprobada el 2008, faculta el referéndum, pero también con límites que sólo permiten enmendarla y no reformarla. Es cierto que ella no indica en que consiste una enmienda, pero hay que entender ese vocablo en su tenor literal (artículo 427 CR). Esto es entenderlo en el sentido natural y obvio o como explica el diccionario (RAE) acudir a su “sentido exacto y propio”.

Siendo así, la enmienda a la Constitución debe concebirse como el acto que la arregla o le quita defectos, pero manteniendo el sentido de las normas enmendadas y la inteligencia “…que mejor respete la voluntad del constituyente… de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional…” (artículo 427 CR).

Lo anterior, responde al rigor jurídico y a la recta razón. Las interpretaciones antojadizas y de acomodo pueden decir otra cosa, pero estarían más cerca de ser sofismas y sus argumentantes, sofistas.

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 4 de febrero del 2011

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