viernes, 25 de febrero de 2011

Interpretación arbitraria

Jorge G. Alvear Macías

El dictamen que recibió la propuesta presidencial para convocar a referéndum y a consulta popular, expedido por una mayoría de jueces de la Corte Constitucional, además de viabilizarla, ha confirmado tres cosas:

1.- Que la propuesta del presidente era inconstitucional. Evidencia de ello, el “maquillaje” que le hicieron tales jueces a la solicitud presidencial para que “supere” el test de calificación. Que los jueces le “dieron haciendo” la reformulación de preguntas y anexos, en un improvisado procedimiento distinto al previsto en la Constitución y en la Ley. Actuando en contra del sentido natural de las cosas y flexibilizando la rigidez de sus propios criterios de admisibilidad aplicados en otros casos.

Lo expresado se verifica en el análisis que la Corte realizó a las preguntas 1 y 2, donde expresó que la voluntad del presidente –proponente del referéndum– es establecer parámetros adecuados para dar eficacia a la prisión preventiva; pero al mismo tiempo reconoció que la propuesta presidencial no podía realizarse con los mecanismos de los artículos 441 y 442 de la Constitución. 

Sin embargo de esa consideración, la Corte –por sí y ante sí, sin que se lo haya solicitado el proponente– modificó las preguntas y anexos, para permitir una reforma disfrazada de enmienda constitucional. Lo hizo invocando la facultad para interpretar la Constitución y la necesidad de garantizar el derecho de participación ciudadana (que no estaba en juego).

En la apresurada actuación, al redactar el anexo referente a la modificación del artículo 77 número 11 de la Constitución, la Corte utilizó erróneamente el vocablo “sanciones” por el de “medidas”, ante lo cual el presidente no pidió rectificación, por lo que el texto errado, en esas condiciones sería sometido a referéndum.

2.- Que la Corte Constitucional, no siempre sujeta sus actuaciones al tenor literal y expreso de la Constitución ni a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc).

Es el caso de comentario. Pues, sin existir oscuridad o vacío en la Constitución, ni en el procedimiento para el control constitucional de una propuesta de enmienda a la Constitución, una mayoría de jueces de esa Corte invocando su facultad interpretativa, emitió un dictamen desbordante, sin respetar sus límites ni los de la Logjcc; y sin que hayan ejercido efectivamente el “control previo” de constitucionalidad al que están obligados.

En mal uso de la indicada facultad llegaron a interpretar la intención del presidente y redactaron por él las preguntas a consultarse; y lo que es más grave, redactaron textos que sustituirán normas constitucionales. Así, se sacaron el sombrero de “controladores” y se pusieron el de “legisladores constituyentes".

3.- Que la Corte Constitucional no debió utilizar la facultad de interpretación frente a un claro procedimiento para el control de los referéndums y consultas. Al hacerlo transgredió el artículo 161 de la Logjcc: “…La Corte Constitucional no podrá, a través de un dictamen de interpretación, ejercer ninguna de las facultades para las cuales la Constitución y esta ley contemplan un procedimiento determinado…”, norma aplicable por analogía y por sentido común.


*Publicado en el Diario El Universo el viernes 25 de febrero del 2011

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