viernes, 11 de febrero de 2011

'Darle haciendo'

Jorge Alvear Macías

Los informes de los jueces de la Corte Constitucional, Nina Pacari Vega y Roberto Bhrunis, que conocerá el pleno de ese organismo de control, han generado pronunciamientos a favor y en contra. Unos jurídicos y otros de innegable corte político. Unos para elogiar y otros para denostar en mayor o menor grado a la jueza Nina Pacari Vega.


Como el lector pudiere no estar al tanto de la especialidad de los temas jurídicos involucrados, intentaré presentar un resumen de la situación indicada, para que tenga un conocimiento somero y se pueda formar un criterio.

El pedido del presidente de la República a la Corte Constitucional, del pasado 17 de enero, relacionado al referéndum que quiere convocar para enmendar la Constitución, se concretó en el primer párrafo de su escrito. Ahí pidió que –antes de emitir el Decreto de convocatoria a referéndum– la Corte le indique “…cuál de los procedimientos determinados en la ley es el que corresponde aplicar…”. También pidió que la Corte “…emita la sentencia correspondiente respecto de la constitucionalidad de la convocatoria a referéndum, y sobre la constitucionalidad de las preguntas…”.

De acuerdo con las atribuciones de la Corte Constitucional, a ella le corresponde controlar los proyectos de enmienda o reforma de la Constitución y tal como lo pidió el presidente Correa, debe indicar cómo tramitarse cada proyecto. En el particular caso del presidente, indicarle cómo tramitar el referéndum que propuso para enmendar la Constitución.

Ahora bien, para que la Corte cumpla adecuadamente su misión, debe efectuar un control formal de la convocatoria a referéndum; y, en el desarrollo de ese control, verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Entre estos, si el presidente puede pedir lo que pide y si en la convocatoria hay garantía plena de la libertad del consultado. También debe verificar si en la convocatoria hay claridad y lealtad. Entiéndase por lealtad, franqueza, honradez, nobleza, veracidad, etcétera.

Pero hay más condicionamientos. La Corte debe verificar que en los considerandos de cada pregunta no haya inducción a responder en algún sentido obvio. También que exista concordancia entre el motivo de la pregunta y el texto normativo que se le propone al ciudadano consultado. Que el motivo introductorio de la pregunta sea expresado en lenguaje sencillo, comprensible y sin carga emotiva; y, que no incluya información que pueda desorientar.

En lo que respecta a las preguntas, estas deben tener relación con los textos normativos de la Constitución que el presidente pretende que el pueblo apruebe. Por cierto, el referéndum no habilita para reformar normas jurídicas de jerarquía inferior, que solo es competencia de la Asamblea Nacional.

Si la convocatoria, considerandos y preguntas del referéndum no cumplieren –tal parece que no cumplen– los requisitos que ameriten un dictamen favorable, la Corte debe rechazar el proyecto del presidente, sin que le esté permitido a la Corte reformular el planteamiento. Ella es órgano de control y no puede autoconvertirse en consultante, ni “darle haciendo” al presidente el texto de la consulta.

*Publicado en el Diario El Universo el viernes 11 de febrero del 2011

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