viernes, 21 de enero de 2011

¿Se atreverán?

Jorge G. Alvear Macías

La petición del Presidente, para enmendar la Constitución de la República (CR) y otros temas, utilizando el referéndum y la consulta popular metidas en el mismo saco, a la luz del rigor constitucional debería ser rechazada por los vocales de la Corte Constitucional (CC), pero… ¿se atreverán?
Alguien me apostó 10 a 1 –cual carrera de caballos– que no se atreverán. Que no se atrevieron antes a dictaminar en derecho frente a situaciones políticas y que no hay razón para que en esta ocasión se “compongan”. Que la mirada del Presidente al titular de la CC, cuando le pidió iniciar el trámite, fue con la misma “intensidad y afecto” que le dirigió al ex presidente Uribe, en aquel encuentro en República Dominicana.
En todo caso, si los vocales de la CC quisieran tomar una correcta postura constitucional, al menos deberían efectuar un análisis similar al siguiente:
1.- El derecho del ciudadano a ser consultado en asuntos de interés público debe ejercerse con procedimientos establecidos en la Constitución y no con otros.
2.- Las enmiendas a la Constitución –vía referéndum– tienen un procedimiento específico. Este impide modificar su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado (artículo 441 de la CR). También impide establecer restricciones a derechos y garantías, o modificar el procedimiento de reforma constitucional.
Entiéndase como estructura fundamental de nuestra Constitución, lo esencial para el funcionamiento del Estado y la forma como su texto determina la organización de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, así como su independencia. Esta estructura incluye: señalamiento de competencias; forma de toma de decisiones, cómo cumplirlas; y, cómo se coordinan tales funciones. La coordinación no equivale a intromisión, pues esta quebranta la independencia, esencial en dicha estructura.
Solo una Asamblea Constituyente puede cambiar la estructura comentada. Lo establecen el artículo 444 de la CR y el artículo 101 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjc).
Sería entonces inconstitucional la disolución del Consejo de la Judicatura y su sustitución por una comisión temporal, por constituir una intromisión en la Función Judicial.
3.- Sería inconstitucional –a guisa de recuperar seguridad– la enmienda del artículo 77 de la CR, para permitir el aumento de los plazos de caducidad de la prisión preventiva. Se restringirían derechos y garantías judiciales supraconstitucionales ya reconocidos, que tiene cualquier ciudadano a la presunción de inocencia, a un ágil juzgamiento y a no sufrir prisión sin sentencia.
La seguridad no riñe con el respeto de los derechos, además de que el artículo 84 de la CR advierte: “... En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
4.- El referéndum y la consulta inducen a responder afirmativamente, contraviniendo el artículo 103 de la Logjc.
5.- Se usa el referéndum para “pasar de agache” reformas automáticas del Código de Procedimiento Penal y del Código Orgánico de la Función Judicial, arrasando los procedimientos constitucionales para expedir y reformar leyes.
Son 20 días hábiles para resolver, no los 45 indicados por el titular de la CC. ¡Cuidado se vencen y luego “aparece” un dictamen favorable tácito!
¿Se atreverán esta vez?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 21 de enero de 2011

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