jueves, 17 de junio de 2010

Restricción ilegítima

Jorge Alvear Macías

La Comisión que tramita la Ley de Comunicación aprobó entre sus artículos, uno que establece el requerimiento para que la información que se difunda sea previamente verificada, oportuna, contextualizada, entre otras exigencias. Eso es contrario al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión (con su respectiva interpretación) aprobada en el año 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que EL UNIVERSO ha venido reproduciendo en días recientes.

Es que el artículo aprobado colisiona con el Principio 7 que dice: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

La clara redacción del principio, más su interpretación –que se funda en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– ratifican que el derecho a la libertad de expresión no solo ampara a manifestar el pensamiento individual, sino también a la comunidad para recibir cualquier información y por ende a conocer el pensamiento ajeno. Así resulta que cualquier restricción de la divulgación, constituye un límite al derecho de expresión libre y viola el derecho de la sociedad a recibir información.

La interpretación del principio referido alude a las advertencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a ciertos argumentos en favor de la información veraz, oportuna, contextualizada y la invocación del bien común para sustentarlos. Para la Corte es contradictorio implantar restricciones a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, pues el bien común reclama la máxima posibilidad de información y el requerimiento de verificación previa de la información se lo impide. “…Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.

Lo anterior aparece más grave en nuestra realidad, si el órgano con potestad de decidir sobre el cumplimiento del requisito de veracidad carece de independencia e imparcialidad.

La Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA, en informes recientes ha dicho que cuando se exige verdad, oportunidad o imparcialidad en la información, se parte de la premisa de que existe una verdad única e incuestionable y eso no es real.

La Comisión que elabora el informe de la ley, debería tener presente que el método apropiado para verificar la información es el debate e intercambio de ideas. Así es como funciona en sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opiniones e información; y eso solo se produce después de la divulgación. Resulta por tanto absurda la imposición de informar únicamente la verdad, pues se le niega a la sociedad la posibilidad de debatir para establecerla, además de que la imposición crea las condiciones de autocensura para los informadores, por el temor a la sanción. Si la Constitución está rezagada en el desarrollo progresivo de este derecho, entonces debe contemplarse en la ley el Principio 7 antes comentado.




*Publicado en el Diario El Universo, jueves 17 de junio del 2010

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