jueves, 17 de junio de 2010

Restricción ilegítima

Jorge Alvear Macías

La Comisión que tramita la Ley de Comunicación aprobó entre sus artículos, uno que establece el requerimiento para que la información que se difunda sea previamente verificada, oportuna, contextualizada, entre otras exigencias. Eso es contrario al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión (con su respectiva interpretación) aprobada en el año 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que EL UNIVERSO ha venido reproduciendo en días recientes.

Es que el artículo aprobado colisiona con el Principio 7 que dice: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

La clara redacción del principio, más su interpretación –que se funda en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– ratifican que el derecho a la libertad de expresión no solo ampara a manifestar el pensamiento individual, sino también a la comunidad para recibir cualquier información y por ende a conocer el pensamiento ajeno. Así resulta que cualquier restricción de la divulgación, constituye un límite al derecho de expresión libre y viola el derecho de la sociedad a recibir información.

La interpretación del principio referido alude a las advertencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a ciertos argumentos en favor de la información veraz, oportuna, contextualizada y la invocación del bien común para sustentarlos. Para la Corte es contradictorio implantar restricciones a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, pues el bien común reclama la máxima posibilidad de información y el requerimiento de verificación previa de la información se lo impide. “…Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.

Lo anterior aparece más grave en nuestra realidad, si el órgano con potestad de decidir sobre el cumplimiento del requisito de veracidad carece de independencia e imparcialidad.

La Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA, en informes recientes ha dicho que cuando se exige verdad, oportunidad o imparcialidad en la información, se parte de la premisa de que existe una verdad única e incuestionable y eso no es real.

La Comisión que elabora el informe de la ley, debería tener presente que el método apropiado para verificar la información es el debate e intercambio de ideas. Así es como funciona en sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opiniones e información; y eso solo se produce después de la divulgación. Resulta por tanto absurda la imposición de informar únicamente la verdad, pues se le niega a la sociedad la posibilidad de debatir para establecerla, además de que la imposición crea las condiciones de autocensura para los informadores, por el temor a la sanción. Si la Constitución está rezagada en el desarrollo progresivo de este derecho, entonces debe contemplarse en la ley el Principio 7 antes comentado.




*Publicado en el Diario El Universo, jueves 17 de junio del 2010

jueves, 3 de junio de 2010

Kimel, padre de la despenalización de la injuria



Jorge Alvear Macías


El pasado mes de febrero falleció Eduardo Kimel, identificado como “el padre de la despenalización de la injuria” en Argentina. Kimel libró una lucha de cerca de 17 años, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado argentino que anule una sentencia que lo condenó a un año de prisión –en suspenso– y a pagar una indemnización de 20 mil dólares.

Todo empezó con la querella por injurias calumniosas que presentó el juez Guillermo Rivarola en contra de Kimel. El periodista había publicado en 1989 el libro La masacre de San Patricio, en donde criticó la actuación del juez Rivarola en la investigación sobre la matanza de cinco religiosos palotinos en la iglesia de San Patricio, en 1976, durante la dictatura militar. El juez Rivarola tuvo a su cargo la sustanciación del juicio penal. Rivarola pensaba que la publicación lesionaba su derecho al honor, y en octubre de 1991 presentó la querella.

La sentencia de primera instancia señaló que no había calumnia alguna, aunque sí injurias que daban lugar a la condena antes indicada.

La Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia en 1996. Estableció que no existían injurias en el trabajo de Kimel, entre otras consideraciones:
La Corte estimó necesario sentenciar al Estado argentino y lo hizo en mayo del 2008, pues era necesario reparar los daños sufridos por Kimel y evitar que se repitan hechos similares.
 “Actualmente, no puede concebirse un periodismo dedicado a la tarea automática de informar sin opinar” y “quienes ejercemos una función pública estamos expuestos a la crítica de la prensa sobre nuestro desempeño”.

En diciembre de 1998 la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo y ratificó la sentencia condenatoria de Kimel.

Kimel ante la vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los principios para la libertad de expresión, respaldado por organizaciones del gremio, presentó su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre del 2000. La Comisión declaró admisible la denuncia en febrero del 2004 y en noviembre del 2006 le notificó al Gobierno argentino las recomendaciones de solución.

Como el Gobierno no aceptó las recomendaciones, la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en agosto del 2007.

En la audiencia celebrada dentro del proceso, en octubre del 2007, las partes y el Estado presentaron un acta de acuerdo, en la cual el Estado reconoció ante la Corte Interamericana: 1) que se había violado el artículo 8.1 de la Convención, referente al derecho a ser juzgado en un plazo razonable; 2) que en la sentencia condenatoria se había incumplido el artículo 13 de la Convención sobre el derecho a la libertad de expresión; 3) que Argentina asumía su responsabilidad internacional por la transgresión del pacto.

La Corte estimó forzoso condenar al Estado argentino y lo hizo en mayo del 2008, pues era necesario reparar los daños sufridos por Kimel y evitar que se repitan hechos similares.

También estableció que la condena penal impuesta a Kimel era sumamente grave y desproporcionada. Sostuvo que las expresiones de una persona, dirigidas a funcionarios públicos, en el ejercicio de sus tareas, gozan de mayor protección en el marco de la Convención, debido a que fomentan el pluralismo y el debate democrático. Asimismo reiteró que los funcionarios gubernamentales están más expuestos al escrutinio y a la crítica por el cargo que aceptaron voluntariamente.

Para la Corte, las críticas constituyen “…una carga democráticamente previsible que está implícita en el cargo asumido…”. Recordó además que el funcionario público abandona la esfera privada para incorporarse a la esfera del debate público; y que, cuando se discuten o debaten temas de interés público, están protegidas todas las expresiones de los ciudadanos, “…incluyendo las que irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a cualquier sector de la sociedad…”.

Para la Corte, la crítica en el libro de Kimel se relacionó con temas de interés público –el homicidio de cinco religiosos–; cuestionó el funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo al juez Rivarola, interviniente en la causa; y se concretó en opiniones que no entrañaban la imputación de delitos.

En esa línea, Kimel emitió una opinión no relacionada con la vida privada del juez querellante, sino con una causa judicial a su cargo, sin atribuirle una calumnia.

La Corte afirmó que la libertad de expresión de Kimel fue lesionada con la sanción penal de un modo desproporcionado, frente a la presunta afectación del derecho al honor de Rivarola.

Pero el aporte histórico del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos radica en que ordenó que Argentina adecue “en un plazo razonable su derecho interno a la Convención y se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. En noviembre del 2009, Argentina despenalizó los delitos de injuria.

El caso Kimel puso en efectiva vigencia las normas del Derecho Internacional de Protección a la Libertad de Expresión y además confirmó la fuerza normativa, por encima de la Constitución, de la Convención Americana de Derechos Humanos, concretamente de su artículo 13.

Esta fuerza normativa del artículo 13 de la Convención sobre la Libertad de Pensamiento y Expresión se ha transmitido a los Principios para la Libertad de Expresión y, por cierto, forman parte del ordenamiento jurídico del Ecuador. Son instrumentos necesarios para la labor de la judicatura y para el profesional del periodismo. Tan útiles y seguros como lo es la brújula para el explorador.


*Publicado en el Diario El Universo, jueves 03 de junio del 2010

miércoles, 2 de junio de 2010

Los Principios de Johannesburgo

Jorge Alvear Macías


Johannesburgo –identificada en estos días con la fiesta mundial del fútbol– es la ciudad más grande y poblada de Sudáfrica. Principal centro económico y financiero del país. No es la capital de Sudáfrica (Pretoria lo es), sin embargo, ahí reside la Corte Constitucional. Tiene gran comercio de oro y diamantes, pero con una minoría blanca que vive en niveles de un país desarrollado, mientras su mayoría negra tiene vida tercermundista.

Pero Johannesburgo es más que eso.

En 1995 un grupo de internacionalistas estudiaron en esa ciudad, los problemas de la libertad de expresión, la seguridad y el acceso a la información. Fueron convocados por el Centro Internacional Contra la Censura, organización más conocida como “Artículo 19” en alusión al Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A esos expertos se debe la elaboración de 25 principios, que están incorporados a los estándares internacionales para la protección de la libertad de expresión, la seguridad nacional y el acceso a la información pública.

Tales principios, reproducidos por Diario EL UNIVERSO el domingo 20 de junio de este año, desarrollan el reconocimiento a la dignidad de la familia humana y sus derechos, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

En esa misma línea de pensamiento, realzan la importancia de que los derechos humanos sean protegidos por la ley, para evitar que las personas se vean obligadas a recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Reiteran que la libertad de expresión y la libertad de información son imprescindibles para el progreso y bienestar de una sociedad democrática.

En definitiva, los principios nos recuerdan que sin esas libertades, no es posible el disfrute de los otros derechos humanos y las demás libertades fundamentales.

De la lectura de tan importante documento, se concluye que es legítimo derecho de las personas, el vigilar la conducta de sus gobernantes como forma de participación en una sociedad democrática. Por ello resulta necesario quitar de la cabeza de los gobernantes, la posibilidad de imponer restricciones sobre el ejercicio de estas libertades.

Los indicados principios señalan la obligación de los estados, de proteger la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública, con leyes redactadas con precisión, que aseguren el imperio de la ley e impidan el margen de discrecionalidad de los funcionarios con poder. Que es necesario encomendar la protección de dichas libertades a tribunales judiciales independientes.

Estos principios conocidos como Principios de Johannesburgo, en momentos en que se discute la Ley de Comunicación resultan sumamente útiles, por los conceptos que desarrollan en favor de la libertad de expresión, especialmente en la tendencia universal de despenalizar las injurias dirigidas contra funcionarios públicos.

Por ello sugiero al Presidente de la Asamblea que instruya al administrador del portal de internet del indicado órgano, para que incluya en la sección correspondiente, todos los tratados de derechos humanos, así como las Declaraciones de Principios pertinentes, que responsabilizan al Ecuador y subordinan a la Constitución. Ello ayudará a la labor de los asambleístas y alejará el peligro de formar leyes transgresoras a esos tratados.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 02 de julio del 2010