viernes, 26 de noviembre de 2010

Jubilación: opción, nunca obligación

Jorge Alvear Macías


Según estudios especializados, el trabajo tiene igual importancia para ancianos y jóvenes. Se sostiene que para los hombres el trabajo es la mayor fuente de identidad, mientras que para las mujeres podría ser secundario. De ahí que el trauma por la jubilación es mayor en los hombres. Aclaran que la jubilación no necesariamente coincide con el envejecimiento, aunque puede precipitarlo. Confirman que la senilidad, en la mayoría de los casos es consecuencia de la falta de actividad y autonomía, más que de la edad.

De ahí, el artículo 81 de la Ley de Servicio Público representa la ruptura brutal del desarrollo humano de los funcionarios públicos, al disponer que “…cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público …sin que puedan ascender”. Especialmente porque impone a quienes tengan setenta (70) años, en condiciones de acceder a la jubilación, que “…tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…”.

Además, esta norma es claramente inconstitucional. Infringe varios artículos de la Carta Magna.

La Constitución garantiza el efectivo goce de derechos; y, prohíbe la discriminación por la edad. El polémico artículo restringe el contenido de los derechos y garantías constitucionales, pese a que la Carta de Montecristi lo prohíbe en su art. 11:4º.

La denigrante imposición de la cuestionada norma, también atropella los principios constitucionales para el ejercicio de los derechos, especialmente el que preconiza que estos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y ...¡de igual jerarquía!

No obstante la advertencia constitucional, para que los derechos se desarrollen de manera progresiva, el artículo 81 aludido, tiene efecto regresivo. Anula el ejercicio del derecho al trabajo y al trato igualitario con los jóvenes.

Es como si no existiera el art. 33 de la Constitución, que proclama el derecho al trabajo y recuerda a los gobernantes que es “…un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”.

Aparentemente se legisló sin considerar el Art. 37 de la Constitución, que garantiza a los adultos mayores el derecho al trabajo remunerado, en función de sus capacidades; y, la jubilación universal. Desprendiéndose de ello que la jubilación es opcional, nunca obligatoria.

En cambio, la Constitución sí obliga al Estado a establecer políticas para los adultos mayores, que fomenten “…el mayor grado posible de autonomía personal…” (Art. 38). El Estado, además les debe protección, con “…políticas destinadas a fomentar… el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia … en función de su vocación y sus aspiraciones…” (Art. 38:2º). Si un adulto mayor aspira a trabajar, el Estado debe hacer realidad esa aspiración.

Pero hay más. La perversa e inhumana norma, contraría el art. 66 de la Constitución que reconoce y garantiza a las personas (incluidas las adultas mayores) el derecho a vida digna, trabajo, empleo, descanso y ocio. También desobedece a la Constitución que garantiza específicamente el derecho al trabajo (art. 325) a los trabajadores de edad avanzada.

Finalmente, no se consideró que el cese laboral precoz y forzado, afecta negativamente la autoestima; y, desperdicia experiencias y conocimientos de los trabajadores de más edad. Hay tarea para el Defensor del Pueblo, son 15.000 empleados públicos que podrían ser expulsados de sus trabajos. Si la “Revolución Ciudadana ya es de todos”, debería incluirlos.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 26 de noviembre de 2010

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