viernes, 19 de noviembre de 2010

El caso Cepeda Vargas

Jorge Alvear Macías


Es uno de los recientes casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referido por su Presidente, el magistrado Diego García Sayán, en entrevista que le hiciera la televisión local. Según García Sayán, ese pronunciamiento forma parte de una jurisprudencia que tiene “efecto dominó” sobre la justicia que administran los tribunales nacionales, entendiendo por tal efecto, la gran influencia que indudablemente tiene el pensamiento de la Corte en lo que respecta a la protección de los derechos esenciales.


Para conocimiento del lector, el caso mencionado tiene origen en el asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas, ejecutado por militares colombianos en servicio pasivo. Cepeda, era militante del Partido Comunista, integraba su Dirección Nacional y ejercía funciones de dirección en el consejo de redacción del semanario Voz. La Corte declaró responsable al Estado colombiano.


Dicha decisión –en momentos de dudosa vigencia de la libertad de expresión en Ecuador y otros países como Venezuela (donde se persigue judicialmente por expresar repulsión a la revolución de Chávez)–, permite afianzar el conocimiento de este derecho que es piedra angular de la democracia.


La Corte, además de la violación del derecho a la vida del senador Cepeda, constató la vulneración de sus derechos políticos, a la libertad de expresión y de asociación; y valoró que estos últimos son interdependientes y posibilitan el accionar democrático. Señaló que el Senador los ejercía conjuntamente cuando fue ejecutado y consiguientemente impedido de continuar el ejercicio.


En esa línea recordó que la libertad de expresión entraña peligro, y es posible que ella “…se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación…”.


La sentencia reiteró que la libertad de expresión, especialmente cuando se ejercita en asuntos de interés público, garantiza la difusión de información o ideas, incluso las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Además considera que “…En este sentido, es de resaltar que las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios ….”.


Sería conveniente que los asambleístas para la discusión de la Ley Orgánica de Comunicación se apoyen con Sentencias de la Corte como la comentada. Esto se facilitaría por ejemplo, si el portal de internet de la Asamblea Legislativa, tuviera los links correspondientes. También los tratados de derechos humanos. ¿Qué le parece, arquitecto Cordero? Ahora tiene prestigiosos asesores que entienden de su importancia y necesidad.


* Publicado en el Diario El Universo el viernes 19 de noviembre del 2010



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