viernes, 31 de julio de 2009

¿Ya tiene su chaleco salvavidas?

Jorge Alvear Macías


La autonombrada Corte Constitucional ha dictado recientemente varias sentencias, que obligan a reflexionar sobre el grado de inseguridad jurídica que se vive en este país. Dichas sentencias, –en lenguaje coloquial– son como torpedos lanzados a una gran nave en la que nos encontramos todos los ecuatorianos, y pronto estaremos “nadando” pues no hay suficientes botes salvavidas.

El punto es que nadaremos en el mar del  caos, ya que, como bien decía el español Manuel Ossorio y Florit, la seguridad jurídica representa “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio…”.

Por el espacio que dispongo debo limitarme a citar cuatro pronunciamientos de la indicada Corte, a manera de ejemplo:

1) El pronunciamiento 011-09-SEP-CC (R.O. Suplemento Nº 637, 20 de julio del 2009) que anuló una sentencia ejecutoriada con fuerza de cosa juzgada, dictada en el 2002, en un juicio civil ordinario. Para consumar tamaño atropello, se le dio efecto retroactivo a la Constitución de Montecristi.

Con los razonamientos contemplados en ese pronunciamiento, sustentados en el principio de progresividad de los derechos, hay el riesgo de que cualquiera los invoque para obtener la anulación de las sentencias o cualquier auto firme en materia civil, mercantil, penal, o de tránsito. (Ya existe en esta materia un fallo que anuló una providencia que no ponía fin al juicio).

También se los podría invocar para anular las sentencias que sancionan los delitos de peculado.

2) El pronunciamiento 010-09- SEP-CC (consta en el Registro Oficial citado) que amplió indebidamente el alcance de una amnistía a otras personas y “por ende alteró la voluntad del constituyente, que de manera clara y expresa señaló… que la amnistía procedía únicamente a favor del abogado…”, según lo expresa el voto en contra de la vocal doctora Nina Pacari.

3) La resolución Nº 1524-2008-RA (R.O. Nº 639, 20 de julio del 2009) que revocó una sentencia inexistente y dejó sin efecto la designación de un vocal del Consejo de la Judicatura, que actuaba legítimamente por disposición del artículo 27 del Régimen de Transición, disponiendo un inconstitucional sorteo de vocales alternos.

Para forzar la procedencia del Recurso de Amparo también se aplicó retroactivamente la Constitución de 2008, cuando dicho recurso debió tramitarse con la Constitución de 1998.

4) La sentencia 003-09-SIS (R.O. Nº 638, 21 de julio de 2009) que despojó de su cargo a otro vocal del Consejo de la Judicatura, violando lo decidido por la propia Corte Constitucional en el numeral 11 de la sentencia interpretativa Nº 001-08-SI-CC (R.O. Nº 479, 2 de noviembre del 2008).

En conclusión, cualquier sentencia dictada en cualquier tiempo y en cualquier materia podrá ser anulada. Un amigo me decía que hasta las sentencias de divorcio podrán ser anuladas con base en la actual Constitución y con la “ayuda” de la “Corte Constitucional de Transición”, si uno de los ex cónyuges alega que se vulneró su derecho al debido proceso. Solo es cuestión de solicitarlo, aunque el otro ex cónyuge se haya casado otra vez y sea muy feliz.

Y yo le pregunto a usted, señor lector: ¿ya tiene chaleco salvavidas?


*Publicado en el Universo, viernes 31 de julio del 2009

 


No hay comentarios: