miércoles, 2 de junio de 2010

Los Principios de Johannesburgo

Jorge Alvear Macías


Johannesburgo –identificada en estos días con la fiesta mundial del fútbol– es la ciudad más grande y poblada de Sudáfrica. Principal centro económico y financiero del país. No es la capital de Sudáfrica (Pretoria lo es), sin embargo, ahí reside la Corte Constitucional. Tiene gran comercio de oro y diamantes, pero con una minoría blanca que vive en niveles de un país desarrollado, mientras su mayoría negra tiene vida tercermundista.

Pero Johannesburgo es más que eso.

En 1995 un grupo de internacionalistas estudiaron en esa ciudad, los problemas de la libertad de expresión, la seguridad y el acceso a la información. Fueron convocados por el Centro Internacional Contra la Censura, organización más conocida como “Artículo 19” en alusión al Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A esos expertos se debe la elaboración de 25 principios, que están incorporados a los estándares internacionales para la protección de la libertad de expresión, la seguridad nacional y el acceso a la información pública.

Tales principios, reproducidos por Diario EL UNIVERSO el domingo 20 de junio de este año, desarrollan el reconocimiento a la dignidad de la familia humana y sus derechos, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

En esa misma línea de pensamiento, realzan la importancia de que los derechos humanos sean protegidos por la ley, para evitar que las personas se vean obligadas a recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Reiteran que la libertad de expresión y la libertad de información son imprescindibles para el progreso y bienestar de una sociedad democrática.

En definitiva, los principios nos recuerdan que sin esas libertades, no es posible el disfrute de los otros derechos humanos y las demás libertades fundamentales.

De la lectura de tan importante documento, se concluye que es legítimo derecho de las personas, el vigilar la conducta de sus gobernantes como forma de participación en una sociedad democrática. Por ello resulta necesario quitar de la cabeza de los gobernantes, la posibilidad de imponer restricciones sobre el ejercicio de estas libertades.

Los indicados principios señalan la obligación de los estados, de proteger la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública, con leyes redactadas con precisión, que aseguren el imperio de la ley e impidan el margen de discrecionalidad de los funcionarios con poder. Que es necesario encomendar la protección de dichas libertades a tribunales judiciales independientes.

Estos principios conocidos como Principios de Johannesburgo, en momentos en que se discute la Ley de Comunicación resultan sumamente útiles, por los conceptos que desarrollan en favor de la libertad de expresión, especialmente en la tendencia universal de despenalizar las injurias dirigidas contra funcionarios públicos.

Por ello sugiero al Presidente de la Asamblea que instruya al administrador del portal de internet del indicado órgano, para que incluya en la sección correspondiente, todos los tratados de derechos humanos, así como las Declaraciones de Principios pertinentes, que responsabilizan al Ecuador y subordinan a la Constitución. Ello ayudará a la labor de los asambleístas y alejará el peligro de formar leyes transgresoras a esos tratados.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 02 de julio del 2010

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