viernes, 23 de julio de 2010

La Ley Orgánica de Comunicación (II)



Jorge Alvear Macías


Los principios del proyecto de la citada ley, deberían reformularse y adaptarse en consonancia con los 13 principios de la Declaración de Principios Para Libertad de Expresión, aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero principalmente, identificándolos expresamente como principios, tal como se hizo en el caso del Código Orgánico de la Función Judicial.

No se debe olvidar que los principios de una ley, son los que identifican la sustancia de la misma, desarrollada en las consecuentes normas. Carecerían estas de consecuencia, si no se han expresado en la ley los principios pertinentes.

La protección contra la censura debería estar disponible para todos los ciudadanos, sean o no periodistas; provenga de los dueños de los medios, públicos o privados, o de las autoridades del Estado. Esto no se indica en el proyecto.

La protección a los periodistas, respecto de la censura de sus empleadores está bien. Sin embargo, el texto de la ley nada dice, sobre la protección a los dueños de los medios, frente a las presiones de las autoridades del Estado. La indefensión podría ser causa de autocensura, finalmente trasladada al periodista, no obstante que el proyecto pretende protegerlo frente al dueño del medio.

Hay otras incompatibilidades del proyecto con el Convenio Americano de Derechos Humanos. Por ejemplo se exige título profesional para ejercer los cargos de editor general, jefe de información, jefe de redacción, redactor editor y corresponsal, director y subdirector de noticias, productor, “..o quienes ejerzan funciones equivalentes…”. Se insiste en imponer la exigencia, no obstante que el Principio 6 de la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión advierte que: “…la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión…”.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ejercicio de la Libertad de Expresión no puede ser menoscabado y menos impedirse la manifestación del pensamiento. Es derecho de cada individuo y constituye un derecho de la sociedad a recibir cualquier información y a conocer ese pensamiento. De tal manera, que el ejercicio del derecho condicionado a la obtención de un título universitario de periodista, constituye un límite ilegítimo.

La misma Corte ha dicho que “…El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad, …como podría suceder en otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano…”.

Se colige así que el periodista profesional se hace por propia voluntad, con su autónoma decisión de ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Tal como la ejerce el cantante profesional, el mimo callejero o el novelista. Ninguno necesita de títulos. ¿O sí?


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 23 de julio del 2010

 

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