viernes, 30 de julio de 2010

La Ley Orgánica de Comunicación (III)



Jorge Alvear Macías



Existen otros desajustes del proyecto de la ley con la Constitución y con el Pacto de San José.

El artículo 76 del proyecto impone a los medios audiovisuales que contraten producciones nacionales, con productores independientes y además con un límite mínimo y máximo. ¿Qué hacemos con la libertad de contratación, prevista en el artículo 66:6 de la Constitución?

El artículo 81 obliga a las radiodifusoras a transmitir música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador, en una proporción igual al cincuenta por ciento del total de la transmisión musical del día. Esta obligación atenta contra la libertad de expresión. Constituye un condicionamiento ilegítimo en contra de la preferencia ciudadana, establecida a través del sondeo del radiodifusor, que entraña el peligro de la pérdida de sintonía. Atenta contra el derecho del ciudadano a recibir servicios y productos de buena calidad, que no la tiene necesariamente toda la producción musical “nacional”, en cuanto a variedad, composición y ejecución. Además de que no hay la suficiente producción. ¿Será que tendremos que escuchar lo mismo y lo mismo durante 12 horas?

Si se busca fomentar la producción nacional de programas de televisión, o la producción y ejecución musical de gran calidad –que es lo que merece el ciudadano–, bien podría el Estado comenzar por ofrecer los recursos económicos para crear escuelas: de perfeccionamiento del talento musical, de técnicos en grabaciones, e ingenieros de sonido y para preparar los técnicos de producción audiovisual. Sin olvidar la legislación necesaria para liberar de impuestos la importación de equipos que se utilizan en la actividad y que no se fabrican en el país. El fomento implica incentivos económicos para los medios que contraten libremente la producción nacional, sin sacrificar la competencia y con un nivel mínimo de calidad. Téngase presente que fomentar la producción nacional de programas audiovisuales o de música –como lo señala la Constitución–, no significa imponerla. De lo contrario fracasará el propósito, como fracasó en el pasado la mal conceptuada protección de la industria nacional. Finalmente generará corrupción para ocultar las falencias y los lastres.

El proyecto también es incompatible con el Pacto de San José, en lo que respecta a la integración del poderoso Consejo de Comunicación e Información. La postulación de dos miembros a cargo del Presidente de la República, le resta al organismo la independencia necesaria. Los Principios para la Libertad de Expresión y su interpretación exigen independencia de los órganos de control de medios de comunicación. Los Relatores de la OEA y la ONU han reiterado, en sus informes anuales, que los miembros de esta clase de órganos de control ni siquiera pueden estar afiliados a partidos políticos, menos representar al poder de turno. Esta imposición de la norma internacional no se ha observado entre los requisitos de idoneidad del proyecto.

Es conveniente y hay tiempo para ello, que se verifique si el proyecto cumple con las recomendaciones de redacción de la OIT y con las normas del Pacto de San José. Con verificación leal, sin terquedades. Libre de compromisos y dedicatorias. Con sentido práctico y buena fe. La ciudadanía lo merece.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 30 de julio del 2010

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