jueves, 3 de junio de 2010

Kimel, padre de la despenalización de la injuria



Jorge Alvear Macías


El pasado mes de febrero falleció Eduardo Kimel, identificado como “el padre de la despenalización de la injuria” en Argentina. Kimel libró una lucha de cerca de 17 años, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado argentino que anule una sentencia que lo condenó a un año de prisión –en suspenso– y a pagar una indemnización de 20 mil dólares.

Todo empezó con la querella por injurias calumniosas que presentó el juez Guillermo Rivarola en contra de Kimel. El periodista había publicado en 1989 el libro La masacre de San Patricio, en donde criticó la actuación del juez Rivarola en la investigación sobre la matanza de cinco religiosos palotinos en la iglesia de San Patricio, en 1976, durante la dictatura militar. El juez Rivarola tuvo a su cargo la sustanciación del juicio penal. Rivarola pensaba que la publicación lesionaba su derecho al honor, y en octubre de 1991 presentó la querella.

La sentencia de primera instancia señaló que no había calumnia alguna, aunque sí injurias que daban lugar a la condena antes indicada.

La Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia en 1996. Estableció que no existían injurias en el trabajo de Kimel, entre otras consideraciones:
La Corte estimó necesario sentenciar al Estado argentino y lo hizo en mayo del 2008, pues era necesario reparar los daños sufridos por Kimel y evitar que se repitan hechos similares.
 “Actualmente, no puede concebirse un periodismo dedicado a la tarea automática de informar sin opinar” y “quienes ejercemos una función pública estamos expuestos a la crítica de la prensa sobre nuestro desempeño”.

En diciembre de 1998 la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo y ratificó la sentencia condenatoria de Kimel.

Kimel ante la vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los principios para la libertad de expresión, respaldado por organizaciones del gremio, presentó su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre del 2000. La Comisión declaró admisible la denuncia en febrero del 2004 y en noviembre del 2006 le notificó al Gobierno argentino las recomendaciones de solución.

Como el Gobierno no aceptó las recomendaciones, la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en agosto del 2007.

En la audiencia celebrada dentro del proceso, en octubre del 2007, las partes y el Estado presentaron un acta de acuerdo, en la cual el Estado reconoció ante la Corte Interamericana: 1) que se había violado el artículo 8.1 de la Convención, referente al derecho a ser juzgado en un plazo razonable; 2) que en la sentencia condenatoria se había incumplido el artículo 13 de la Convención sobre el derecho a la libertad de expresión; 3) que Argentina asumía su responsabilidad internacional por la transgresión del pacto.

La Corte estimó forzoso condenar al Estado argentino y lo hizo en mayo del 2008, pues era necesario reparar los daños sufridos por Kimel y evitar que se repitan hechos similares.

También estableció que la condena penal impuesta a Kimel era sumamente grave y desproporcionada. Sostuvo que las expresiones de una persona, dirigidas a funcionarios públicos, en el ejercicio de sus tareas, gozan de mayor protección en el marco de la Convención, debido a que fomentan el pluralismo y el debate democrático. Asimismo reiteró que los funcionarios gubernamentales están más expuestos al escrutinio y a la crítica por el cargo que aceptaron voluntariamente.

Para la Corte, las críticas constituyen “…una carga democráticamente previsible que está implícita en el cargo asumido…”. Recordó además que el funcionario público abandona la esfera privada para incorporarse a la esfera del debate público; y que, cuando se discuten o debaten temas de interés público, están protegidas todas las expresiones de los ciudadanos, “…incluyendo las que irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a cualquier sector de la sociedad…”.

Para la Corte, la crítica en el libro de Kimel se relacionó con temas de interés público –el homicidio de cinco religiosos–; cuestionó el funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo al juez Rivarola, interviniente en la causa; y se concretó en opiniones que no entrañaban la imputación de delitos.

En esa línea, Kimel emitió una opinión no relacionada con la vida privada del juez querellante, sino con una causa judicial a su cargo, sin atribuirle una calumnia.

La Corte afirmó que la libertad de expresión de Kimel fue lesionada con la sanción penal de un modo desproporcionado, frente a la presunta afectación del derecho al honor de Rivarola.

Pero el aporte histórico del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos radica en que ordenó que Argentina adecue “en un plazo razonable su derecho interno a la Convención y se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. En noviembre del 2009, Argentina despenalizó los delitos de injuria.

El caso Kimel puso en efectiva vigencia las normas del Derecho Internacional de Protección a la Libertad de Expresión y además confirmó la fuerza normativa, por encima de la Constitución, de la Convención Americana de Derechos Humanos, concretamente de su artículo 13.

Esta fuerza normativa del artículo 13 de la Convención sobre la Libertad de Pensamiento y Expresión se ha transmitido a los Principios para la Libertad de Expresión y, por cierto, forman parte del ordenamiento jurídico del Ecuador. Son instrumentos necesarios para la labor de la judicatura y para el profesional del periodismo. Tan útiles y seguros como lo es la brújula para el explorador.


*Publicado en el Diario El Universo, jueves 03 de junio del 2010

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