viernes, 30 de abril de 2010

Independencia de la Función Judicial


Jorge Alvear Macías


Es deplorable que las altas autoridades del Estado irrespeten la independencia de la Función Judicial. El Ejecutivo descalifica la moral de los jueces, para apoyarse así mismo, en los cuestionamientos a determinadas sentencias judiciales, adversas a las instituciones gubernamentales.

Esa interferencia ya es costumbre. La Asamblea Legislativa dictamina sobre decisiones judiciales. Al punto que ciertas resoluciones de este órgano, reprochan veredictos y piden destituciones de jueces; y, en otros casos, señalan el direccionamiento que deben tener las sentencias para ser justas, en determinados juicios.

Desde la Fiscalía General del Estado se sueltan advertencias, que no deben sustituir a las acciones concretas para investigar ilícitos, ni su obligación para presentar los oportunos recursos legales, apropiados para impugnar decisiones jurisdiccionales. El resultado: un mensaje equivocado al ciudadano.

Por su parte el Consejo de la Judicatura, usando la atribución para juzgar infracciones al régimen disciplinario de los judiciales, destituye jueces por razones distintas a las disciplinarias. Algunas, claramente relacionadas con la forma de interpretar normas jurídicas o valorar pruebas en la decisiones judiciales.

Ello, sin entrar a considerar lo justo o injusto de las decisiones, destruye la independencia de los jueces, contrariando la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Pareciera que ciertas autoridades del Estado olvidan que los órganos de la Función Judicial gozan de independencia interna y externa (Constitución, art. 168:1). Que la independencia está reiterada en el art. 123 del indicado COFJ: “…Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley…”. Tanto así que “…Ninguna autoridad pública incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias…”.

Lo anterior no significa que las decisiones judiciales sean intocables. Eso sería absurdo. Lo jurídico es que dichas providencias –en cualquier materia– sean revisadas a través de los mecanismos de impugnación que establece la ley. Así lo prevé el mismo art. 123 del COFJ.

Los miembros del Consejo de la Judicatura deberían recordar el art. 254 del COFJ: “… En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, …”. Y por cierto, el art. 255 del COFJ: “… Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por…: 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas, … que violen su independencia judicial interna…”. (Aunque el juicio político no está funcionando en este nuevo orden constitucional del siglo XXI).


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 30 de abril del 2010

 

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