viernes, 12 de febrero de 2010

¿Acción de Protección contra Teleamazonas?

Jorge Alvear Macías



El ministro de Telecomunicaciones, ingeniero Jorge Glas, respecto de la sentencia que favoreció a Teleamazonas, manifestó a la prensa: “…eso tendrá que subirse a la Corte Constitucional como un recurso extraordinario de protección…” aunque precisó que “la apelación le corresponde presentar a la Superintendencia de Telecomunicaciones…”. ¿Es eso jurídicamente posible? Es la pregunta que me hicieron varias personas por las declaraciones del Ministro. Imagino que el lector tendrá la misma interrogante.


Intentando responder, reflexiono así:
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los derechos de los seres humanos (y de la naturaleza). Para el efecto existen recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales que permiten amparar a los  seres humanos  frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos constitucionales.  Así se expresa en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional –LOGJCC–, cuya iniciativa fue del Presidente de la República.

Ni el Estado ni sus instituciones son titulares de derechos humanos.

El artículo 9 de la LOGJCC solamente habilita a las personas –entendidas como seres humanos– para presentar acciones tendientes a obtener las garantías constitucionales, incluida la  Acción Extraordinaria de Protección. También advierte que las personas deben ser afectadas directa o indirectamente con la violación de derechos y que puedan demostrar el daño. Es decir “la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce”.

Hay más. El artículo 59 de la LOGJCC solo permite proponer Acción Extraordinaria de Protección a la persona o personas “que han o hayan debido ser parte en un proceso”. Pero fundamentalmente el artículo 437, 1º inciso de la Constitución aclara que esta acción es para uso de los ciudadanos.

La Acción Extraordinaria de Protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, expedidas en la justicia ordinaria.  La sentencia a favor de Teleamazonas es de la justicia constitucional y no ordinaria.

Por lo expresado, la Superintendencia de Telecomunicaciones carece de legitimación y derecho para intentar la acción extraordinaria de protección, anunciada para atacar la sentencia que declaró inconstitucional la suspensión de Teleamazonas.

Sin embargo, no sorprendería que los miembros de la “Corte Constitucional” usando métodos de interpretación “dinámicos y evolutivos” y otros de muletilla, “descubran nuevamente” que en los actos de los poderes públicos están “presentes” los derechos humanos de toda la sociedad y resultan vulnerados, por una sentencia que calificó de inconstitucionales tales actos. Es que hay varios pronunciamientos de la Corte “a la carta”, en que dio paso a acciones extraordinarias de protección presentadas por la CFN y el IEES, en contra de personas naturales.

A las víctimas de esa aberrante justicia constitucional, les queda el camino a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y deberían tomarlo. La condena al Estado permitirá la repetición contra los ejecutores de los actos ilegítimos, necesario precedente en este Ecuador que se supone un Estado constitucional de derechos y justicia.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 12 de febrero del 2010

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