viernes, 1 de enero de 2010

Inconstitucional

Jorge Alvear Macías


El Presidente de la Asamblea Nacional ha expresado que las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento de una ley son totalmente inconstitucionales. Así lo manifestó al contestar la demanda de inconstitucionalidad que presentó Emilio Palacio contra la Ley de Radiodifusión y Televisión (LRT) y su Reglamento (RLRT). Atendiendo lo dicho, se infiere que la sanción establecida en el RLRT y que se aplicó a Teleamazonas fue totalmente inconstitucional.

Sin embargo, la asambleísta Betty Carrillo, en entrevista que le hiciera María Josefa Coronel, opinó  que a Teleamazonas “se le ha aplicado la ley”; pues según ella, el canal incumplió al no verificar cierta información que transmitió, y que a la autoridad administrativa ejercida por la Superintendencia de Telecomunicaciones le corresponde cumplir las normas según lo ordena la Constitución y por ende aplicar sanciones administrativas previstas en el Reglamento de la LRT. Al mismo tiempo y luego de aludir ciertas normas de la Carta de Montecristi, afirmó que no es necesaria una ley para el reconocimiento de los derechos (¿?).

Es de destacar su arrojo para “darle la vuelta” a normas constitucionales claras, que leídas con literalidad y recta razón precisamente protegen a Teleamazonas de la abusiva sanción que nunca debió soportar.

La entrevista también reveló la posición de doña Betty respecto del acuerdo firmado entre las distintas bancadas para facilitar la aprobación de la Ley de Comunicación. Ella dejó entrever que no coincide con todos los compromisos del acuerdo, al extremo que no acepta que se entregue a los jueces la potestad de clausurar o suspender un medio de comunicación. Ella prefiere que lo haga el Consejo de Comunicación. Además expresó que tampoco defendería dicho acuerdo frente al veto presidencial, pero que respetaría la decisión de la mayoría (¿?).

Los hechos precisados y la reflexión sobre las respuestas de doña Betty –algunas ambiguas– me han generado ciertas dudas:

a) ¿Por qué doña Betty (abogada como es) no admite que las infracciones o sanciones que no constan en una ley son totalmente inconstitucionales?;

b) ¿Por qué entre ciertos asambleístas persiste el irrespeto a los principios de la libertad de expresión, que proscriben la exigencia de transmitir solo información periodística verificada; y, además deslegitiman las sanciones administrativas que carecen de ratificación judicial?;

c) ¿En el acuerdo multipartidista estará asegurada la voluntad del total de asambleístas de Alianza PAIS, si el texto no cuenta con la autorización de doña Betty para comprometer su voto?; y

d) ¿Acaso a ciertos asambleístas del bloque oficialista les falta asesoría sobre el sentido de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos?

Esta última duda se acrecienta, pues es reiterada la forma en que retuercen el sentido de las normas constitucionales, “interpretándolas” sin la necesaria ponderación de los derechos, o haciéndolo con regresión de estos. A lo que se suma el riesgo –al momento de legislar– de inaplicar normas de jerarquía superior contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, y que la misma Constitución obliga a aplicar, contraviniendo lo que disponen sus artículos 84 y 424. Tal podría ser el caso de la Ley de Comunicación.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 01 de enero del 2010

 


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