viernes, 18 de diciembre de 2009

Para el debate de la Ley de Comunicación

Jorge Alvear Macías


La incompatibilidad del proyecto de Ley de Comunicación con los principios fundamentales de la Libertad de Expresión pudo evitarse con una adecuada asesoría o simplemente atendiendo las recomendaciones de los relatores especiales de la ONU y la OEA para la Libertad de Opinión y de Expresión publicadas en numerosos informes.

Los asambleístas deberían acceder a tales informes para no desbarrar en su labor, aún están a tiempo. Si aceptan la sugerencia se enterarán que en mayo pasado, dichos relatores en conjunto con el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Cadhp, suscribieron una declaración que es útil para el debate antes indicado.

Para conocimiento del lector, las siglas OSCE y Cadhp, corresponden a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; y, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Pues bien, la declaración reconoció la importancia para la democracia, del debate intenso y abierto sobre las cuestiones de interés público y el papel clave de los medios de comunicación informando sobre políticas y promesas de los partidos.

También se detectó que en muchos países el gobierno de turno recibe una cobertura desproporcionada y excesivamente favorable por parte de los medios de comunicación, como consecuencia del control del Estado sobre dichos medios, públicos y privados, o por su estrecha relación con estos. La declaración confirmó que las amenazas a los medios de comunicación son reales. Existe intimidación, agresiones físicas y restricciones legales a la libertad de expresión, excesivamente estrictas.

Es así que recomendaron a los estados:

-Derogatoria de leyes que restringen la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales.

-Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra medios de comunicación y para quienes ejerzan su derecho de libertad de expresión.

-Los medios de comunicación deben informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir declaraciones ilícitas, que puedan realizar directamente los partidos o candidatos, salvo que un tribunal hubiera establecido la ilegitimidad de las declaraciones, o estas representen una incitación directa a la violencia y el medio en cuestión hubiere podido impedir su difusión.

-Las figuras políticas, frente a las críticas, están obligadas a ser más tolerantes que las personas comunes.

-El control de las normas de los medios de comunicación y las elecciones, debe estar a cargo de un órgano administrativo independiente, el cual debe responder a las denuncias con celeridad. Las decisiones de este órgano deben estar sujetas a control judicial.

-Los medios de comunicación deben respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, en especial informando sobre los partidos políticos gobernantes y las decisiones y los actos del gobierno.

-Los medios públicos deben conceder a todos los partidos y candidatos un acceso igualitario a los medios de comunicación, para que transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o con un costo subvencionado.

Los asesores legislativos también deberían interesarse en la declaración comentada.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 18 de diciembre del 2009

viernes, 11 de diciembre de 2009

La autorregulación no es inmoral, es legítima

Jorge Alvear Macías



El señor Presidente considera que los medios de comunicación constituyen un poder que debe estar sujeto a regulación y control, sugiriendo que la autorregulación es inmoral. 
Yo discrepo y además sostengo que la autorregulación es legítima. Me apoyo en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte ha reiterado que el periodismo no puede existir sin el pleno ejercicio de la libertad de expresión. También ha sostenido que establecer restricciones a la libertad de expresión como medio para garantizarla, constituye una antinomia. Es que el control estatal al derecho de expresión, para supuestamente garantizar la corrección y veracidad de la información, puede ser fuente de grandes abusos.

La Corte Interamericana, también ha recordado reiteradamente que ninguna de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, permite que los Estados limiten el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocido en dicha Convención.

De otra parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en su informe anual del 2008, entre otros asuntos, destaca aquellas manifestaciones de opinión, que de ninguna manera pueden restringirse y las que sí son restringibles, pero bajo el arbitrio ético. Veamos:

-Los discursos protegidos por la libertad de expresión. En principio son todos los discursos, incluidos los ofensivos, chocantes o perturbadores. Esto se explica, por la obligada neutralidad del Estado ante los contenidos y para garantizar que no existan personas, ideas o medios de expresión excluidos del debate público;

-Los discursos especialmente protegidos. Estos son necesarios para el ejercicio de los demás derechos y para el funcionamiento de la democracia. Por el espacio que dispongo menciono solo dos, que  causan incomodidad a los gobiernos intolerantes: (a) El discurso político y sobre asuntos de interés público; y, (b) El discurso sobre el accionar de los funcionarios públicos y sobre candidatos a cargos públicos.

-Los discursos no protegidos. Aquellos que por prohibiciones expresas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran excluidos del ámbito de la protección. Son principalmente tres: la propaganda de la guerra y la apología del odio con incitación a la violencia; la incitación al genocidio; y, la pornografía infantil.

Finalmente, la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión, establece la autorregulación –de orden ético– para el periodismo: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones... La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 11 de diciembre del 2009

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