viernes, 27 de noviembre de 2009

¿Qué le parece, arquitecto Cordero?

Jorge Alvear Macías



El portal de internet de la Asamblea Nacional recientemente publicitó que su presidente, Fernando Cordero Cueva, “…invitó públicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a participar en el debate de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de que vigile todo el proceso de construcción del cuerpo legal y verifique el respeto irrestricto a los derechos constitucionales sobre la libertad de expresión”.

Debo reconocer que aquello sugiere preocupación por el cumplimiento del artículo 13 del Pacto de San José, en materia de protección al Derecho de la Libertad de Expresión. Sin embargo, el titular de la legislatura debería saber que la Comisión Interamericana solo atiende peticiones directas de personas naturales y organismos no gubernamentales, relacionadas con violaciones a los derechos humanos (artículo 41 de la Convención, y artículo 23 del Reglamento). Es que el asesoramiento de la CIDH debe ser solicitado por medio de la Secretaría General de la OEA.

De otra parte, tampoco es sensata y acorde al procedimiento pertinente, la propuesta de la asambleísta Lourdes Tibán, con miras a solicitar una opinión consultiva, posterior a la aprobación de la Ley de Comunicación para verificar su compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que, dicho sea de paso, corresponde absolver a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es que la trocha hacia la aprobación de la ley se abrió en medio de procedimientos discutibles y con normas construidas con lenguaje eufemístico, mañoso y despreciativo de la inteligencia de la ciudadanía que merece más respeto. Hay opiniones autorizadas coincidentes en que se habría escogido ese camino para eludir las prohibiciones del artículo 13 de la citada Convención.

En estas circunstancias y asumiendo buena fe en el pedido del arquitecto Cordero, resulta más apropiado, democrático y libre de sospechas, que se hagan preguntas concretas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre temas específicos –no textos de normas–, tales como las facultades y los límites del órgano regulador de los medios, la exigencia de títulos para el ejercicio periodístico en los niveles de preparación de las noticias, la imposición de sanciones, la necesaria revisión judicial de las mismas que prevé la jurisprudencia de la indicada Corte, etcétera. Su redacción debe provenir de una comisión independiente que incluya la prensa no oficial. Así, se establecerá si las restricciones que contiene el proyecto son incompatibles con la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lo propuesto es viable al amparo del artículo 64:1. de la Convención y del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 59: “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados”). 

¿Qué le parece arquitecto Cordero?, ¿…doña Betty?


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 27 de noviembre del 2009

lunes, 9 de noviembre de 2009

Ley combo

Jorge Alvear Macías


La Constitución puede equilibrar la necesidad del orden social y el derecho a la libertad individual, pero depende de que las funciones del Estado  actúen fieles a sus prescripciones, además independientes y respetuosas de los derechos humanos. La Legislatura no está procediendo así. Hay evidencia de ello en ciertas leyes aprobadas y en la tramitación de otras, como la Ley de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, o de Prendas Especiales de Comercio. Veamos.

La Disposición Transitoria Primera, numeral 8 de la Constitución, estableció que se formulen varias leyes especiales para organizar los registros de datos, “…en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad…”; sin embargo, la Legislatura, desobedeciendo esa disposición, tramita una “ley combo”. Así se pretende acceder, registrar, controlar –incluso modificar– los datos privados de las personas como si se tratase de datos públicos. El objetivo contraviene la intención de la Asamblea Constituyente, de proteger con leyes especiales, derechos de la esfera íntima de las personas.
Hay más. El trámite de la “ley combo” incumplió requerimientos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, concernientes a la identidad original del proyecto, plazos de difusión y publicidad.

El proyecto enviado a la Comisión Especial es distinto del que esta preparó para el primer debate. La Comisión Especial pretende justificar los cambios en “motivaciones jurídicas, sociales y constitucionales”, que no detalló y menos explicó en su informe. Tampoco envió actas ni documentos de discusión, para verificar la necesidad de los cambios. Lo grave es que mientras se hacía el ilegal cambio, los demás asambleístas y la ciudadanía interesada estuvieron examinando el texto original.

Indudablemente el trámite legislativo está viciado. Se incumplieron el artículo 55 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Se quebrantó la Constitución (artículo 136) “…Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados… con la suficiente exposición de motivos... Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”. El proyecto no trata una sola materia. Acumula varias.

También se desobedeció el artículo 137 de la Constitución que ordena: “…El proyecto… será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente…, dentro de los plazos…, ordenará que se distribuya… a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda... Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés… podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos”. La Comisión cambió ilegalmente el proyecto original (y hasta el nombre) y con ello generó desinformación a los demás asambleístas y al público.

Pero en lo sustancial, el proyecto en su artículo 3 atropella el derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en instrumentos internacionales y  garantizado por la Constitución (artículo 66 numerales 11º, 19º y 20º). Es que el texto de la citada norma del proyecto pretende imponer control sobre instituciones y organismos “…privados que actualmente o en el futuro administren registros de datos públicos, sobre las personas, sus bienes o patrimonio y sus usuarios...”. Para “lubricar” tamaña intromisión, se califican de públicos datos que pertenecen al ámbito de la privacidad.


*Publicado en el Diario El Universo, lunes 09 de noviembre del 2009