domingo, 19 de abril de 2009

El buen ladrón y el mal ladrón

Jorge Alvear Macías
@jorgalve  jorgalve@yahoo.com


El título escogido de ninguna manera se refiere a Dimas y a Gestas. Se trata de identificar los nuevos “perfiles” de conducta creados por las reformas al Código Penal, publicadas el 24 de marzo en el Registro Oficial.

Desde entonces, el hurto o robo de cosas cuyo valor no pase de 654 dólares solo podrán ser reprimidos con multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 7 días. Es como que se hubiera introducido una clasificación tácita de ladrones buenos y malos, restando importancia al gravísimo denominador común: el acto condenable de hurtar o robar.

Así, el “buen ladrón” será cuidadoso en no sobrepasar la cuantía máxima y para acumular un valor superior hurtará o robará más veces. El refrenamiento de su codicia le exigirá paciencia y disciplina, para mantenerse en libertad por más tiempo, aún cuando sea detenido por cada acto antisocial de menor cuantía. El “mal ladrón” en cambio será descuidado, no se proveerá de una calculadora, será impaciente y lo querrá todo en un solo “trabajo”.

Es que con la reforma, el numeral 1 del artículo 607 del Código Penal perdió un importante efecto disuasivo sobre el potencial delincuente, olvidando sus autores que al Estado también se lo concibe como garante de nuestra seguridad personal y patrimonial. Por tanto, tal reforma resulta inoportuna y absurda.

En mi modesta opinión, el ambiente de inseguridad que vivimos, reclama un endurecimiento de las penas, para inhibir la escalada de hurtos y robos que agobia, precisamente a las familias más humildes y desprotegidas.

Los expertos conocen que si bien debe tenerse en cuenta el principio de racionalidad y humanidad para establecer la pena, la función principal de ella consiste en disuadir el impulso delictivo en los autores potenciales y refrenar en gran medida la reincidencia del delincuente (cuando este ha purgado la pena). Es decir, de su dureza depende el valor preventivo, aunque hay excepciones que confirman la regla. En definitiva, la disuasión hace prevalecer el orden jurídico y su resultado es la sensación de seguridad, paz y confianza del ciudadano en el Estado de Derecho, alejándolo de la tentación de hacerse justicia con mano propia.

Por ello me inclino a pensar, que ante la aparentemente dislocada y apresurada reforma, existe una programada intención de coordinar ese acto legislativo con la meta del Ejecutivo de vaciar los centros penitenciarios. Lo cual ya se empezó con la reducción de penas (hasta en el 50%), dispuesta en la Ley Reformatoria del Código de Ejecución de Penas (R.O. 393 del 31 de julio del 2008), que solo exceptúa a los imputados por ciertos delitos graves, beneficiando por tanto a los delitos más comunes, como son los de hurto y robo.

Dentro de esta hipótesis, también habría lugar a la afirmación de que los delitos han disminuido y que solo queda la percepción injustificada de su incremento. Pero la ciudadanía seguirá siendo despojada de sus bienes por “el buen ladrón”.

Esta audaz y temeraria maniobra pasará factura a los legisladores, más temprano que tarde, más cerca que lejos.


*Publicado en el Diario El Universo, sábado 11 abril del 2009

jueves, 2 de abril de 2009

¿Justicia indígena?, ¿para no indígenas?

Jorge Alvear Macías
@jorgalve    jorgalve@yahoo.com

Lo ocurrido en Canchagua, Cotopaxi, donde un ciudadano fue quemado vivo por la muchedumbre hasta producirle la muerte, tiene relación con el texto constitucional aprobado apresuradamente en Montecristi.

La cruel muerte del ciudadano, originario de Babahoyo, que nos exhibe como un país de salvajes, se ejecutó, con todas las características del asesinato que describe el artículo 450 del Código Penal (la víctima fue atada, arrastrada, estuvo indefensa y recibió azotes con látigo, no con ortiga). En el estupor de la noticia, una mujer indígena “explicó”: “Tenemos papeles de las autoridades para hacer la justicia en nuestra comunidad”. ¿A qué papeles se refería? No lo aclaró.

Lo cierto es que estos actos de barbarie se veían venir, luego de que el artículo 171 de la Constitución asignó funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas, “con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio” dentro de su territorio. La misma norma impone que se respeten las decisiones de las autoridades indígenas.

El artículo 171, inciso segundo, también advierte que las normas y los procedimientos de la Justicia indígena no pueden contravenir la Constitución y los derechos humanos. Sin embargo, en el caso comentado, es claro que se violaron la Constitución y los derechos humanos. Lo que me llamó poderosamente la atención es que la tortura y la pena de muerte, prohibidos en la Constitución y en tratados internacionales, se aplicaron a un individuo que no era indígena, como si en Canchagua entendieran que el respeto a los derechos humanos, solo es para los miembros de su etnia y no para la gran mayoría no indígena.

De la existencia de Canchagua y de sus costumbres se comentará mucho y por mucho tiempo en los foros internacionales, pero a los ecuatorianos preocupados por el clima de inseguridad jurídica que indudablemente vivimos, corresponde hacernos algunas preguntas:

1. ¿Qué control estatal existe sobre la Justicia indígena?

2. ¿La Justicia indígena se limita a los miembros de las etnias o se extiende también a otros individuos?

3. ¿El juzgamiento, condena y penas (azotes y muerte) aplicados a la víctima en Canchagua, que no se usan con los indígenas, constituyen discriminación y evidencian delito de odio?

4. ¿Cómo proteger la vida y garantizar los derechos de quienes no somos indígenas, en el ámbito de la Justicia indígena?

5. El Estado es responsable de la violación de los derechos humanos ocurrida en Canchagua. ¿Debería indemnizar a los familiares de la víctima?

6. ¿Qué responsabilidad tienen los indígenas de Canchagua por la violación de los Derechos Humanos?

7. ¿Debe reformarse el artículo 171 de la Constitución, para limitar claramente la Justicia indígena, exclusivamente a conflictos entre indígenas?

8. ¿El asesinato de individuos que no pertenecen a la etnia debería ser juzgado por la justicia ordinaria, para frenar los excesos de la Justicia indígena?; y,

9. ¿Las “tradiciones ancestrales” y el “derecho propio” de los indígenas, deberían constar en una ley escrita, para evitar conflictos y fortalecer la seguridad jurídica?


*Publicado en el Diario El Universo, jueves 02 abril del 2009

https://www.eluniverso.com/2009/04/02/1/1363/4C50DD523BDA40E2BA2A4634C276D325.html