viernes, 11 de diciembre de 2009

La autorregulación no es inmoral, es legítima

Jorge Alvear Macías



El señor Presidente considera que los medios de comunicación constituyen un poder que debe estar sujeto a regulación y control, sugiriendo que la autorregulación es inmoral. 
Yo discrepo y además sostengo que la autorregulación es legítima. Me apoyo en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte ha reiterado que el periodismo no puede existir sin el pleno ejercicio de la libertad de expresión. También ha sostenido que establecer restricciones a la libertad de expresión como medio para garantizarla, constituye una antinomia. Es que el control estatal al derecho de expresión, para supuestamente garantizar la corrección y veracidad de la información, puede ser fuente de grandes abusos.

La Corte Interamericana, también ha recordado reiteradamente que ninguna de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, permite que los Estados limiten el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocido en dicha Convención.

De otra parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en su informe anual del 2008, entre otros asuntos, destaca aquellas manifestaciones de opinión, que de ninguna manera pueden restringirse y las que sí son restringibles, pero bajo el arbitrio ético. Veamos:

-Los discursos protegidos por la libertad de expresión. En principio son todos los discursos, incluidos los ofensivos, chocantes o perturbadores. Esto se explica, por la obligada neutralidad del Estado ante los contenidos y para garantizar que no existan personas, ideas o medios de expresión excluidos del debate público;

-Los discursos especialmente protegidos. Estos son necesarios para el ejercicio de los demás derechos y para el funcionamiento de la democracia. Por el espacio que dispongo menciono solo dos, que  causan incomodidad a los gobiernos intolerantes: (a) El discurso político y sobre asuntos de interés público; y, (b) El discurso sobre el accionar de los funcionarios públicos y sobre candidatos a cargos públicos.

-Los discursos no protegidos. Aquellos que por prohibiciones expresas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran excluidos del ámbito de la protección. Son principalmente tres: la propaganda de la guerra y la apología del odio con incitación a la violencia; la incitación al genocidio; y, la pornografía infantil.

Finalmente, la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión, establece la autorregulación –de orden ético– para el periodismo: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones... La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 11 de diciembre del 2009

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