miércoles, 10 de junio de 2009

Declaración patrimonial: Procedimiento ilegal, ilegítimo e inseguro

Jorge Alvear Macías

No me refiero a la obligación de declarar el patrimonio, sino al procedimiento impuesto por el SRI para hacerlo por internet o entregando un disquete, pues obvia la utilización de la firma electrónica y el previo convenio que manda la Ley de Comercio Electrónico (LCE). Es un procedimiento ilegal, ilegítimo y no presta las garantías de seguridad y confidencialidad.
1. Es  ilegal,  porque la Resolución 1510 del SRI que establece el procedimiento, contraviene disposiciones legales de jerarquía superior:

a) La LCE regula los mensajes de datos, el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet. La declaración patrimonial por internet es un mensaje de datos.

b) La LCE preceptúa que los mensajes de datos para su validez jurídica, eficacia y protección de los usuarios deben cumplir lo que ella señala y su Reglamento.

c) La LCE establece la confidencialidad y reserva, como principios para el manejo de los mensajes de datos,  cualquiera que sea su forma, medio o intención de uso,  aclarando que la violación de estos principios está sancionada penalmente.

d) El SRI en su Resolución 1510 no se ajustó ni se sometió –como lo hizo en otra reciente– a la LCE, para reglar la declaración patrimonial. De tal manera que ni el SRI ni el declarante podrán comprobar posteriormente que la información fue enviada por el declarante, ni que ha conservado su integridad, desde el momento en que se generó o presentó.

e) Nadie puede ser obligado a presentar su declaración patrimonial por medios “desmaterializados” o por internet. Por tanto, el SRI no puede imponer esos medios,  salvo por acuerdo con el declarante y cumplidos los requisitos legales,  tal como lo corrobora el artículo 7 de la LCE. Es más, los documentos “desmaterializados”, –como es el caso del formulario de la página web del SRI– deben contener y permitir el uso de las firmas electrónicas de los declarantes, debidamente certificadas por el Banco Central, que es la única autoridad certificadora.

f) El acuerdo que obvió el SRI, en su Resolución 1510, es obligatorio para la elaboración, transferencia o utilización de base de datos obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes y para su recopilación. La LCE aclara que el uso de  esos datos personales afecta a los derechos constitucionales de privacidad, intimidad y confidencialidad.

g) El artículo 10 de la LCE expresa que un mensaje de datos –como lo es la Declaración Patrimonial por internet– debe asegurar el origen de quien lo envía y autorizar a quien lo recibe para que actúe de acuerdo con el contenido del mismo y que exista la verificación de la identidad del emisor y su firma electrónica.

h) El artículo 13 de la LCE explica que la firma electrónica consiste en datos de forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que  sirven para identificar al titular de la firma electrónica en relación con el mensaje de datos y además para indicar que el titular de la firma electrónica  aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

i) La ilegalidad del procedimiento que impone la declaración por internet se evidencia con otro acto normativo del SRI, en el cual sí reconoce la necesidad del uso de la firma electrónica. Es la Resolución Nº 00288,  (Registro Oficial 785,  del 7 de mayo del 2009) sobre la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención como mensajes de datos. Aquí se impone dar consentimiento para enviar y receptar mensajes de datos. Pero, además, se obliga al emisor a usar la firma electrónica y la certificación de una entidad certificadora, en obediencia a la LCE. Las preguntas obligadas son: ¿Acaso el SRI descubrió después de la expedición de la Resolución 1510 la existencia de la LCE? ¿Por  qué no ha rectificado dicha Resolución 1510, sometiéndola a la invocada LCE en la Resolución 00288?

2. La Resolución 1510 también es ilegítima por contener un procedimiento ilegal antes evidenciado. Pues la legitimidad de los actos administrativos solo se alcanza cuando estos se han generado en el ejercicio obediente de la legalidad y con la discrecionalidad limitada por la propia ley. Es que todo acto ilegal de poder es ilegítimo y el fin no lo justifica, dentro del concepto constitucional del derecho a la seguridad jurídica.

3. El procedimiento es  inseguro.  Pues el SRI proporciona una clave para acceder  a su página, que no cumple los requisitos legales ni técnicos de una firma electrónica; y no está suscribiendo los convenios de aprobación y confidencialidad que manda la LCE. Nótese, además, que tal clave al carecer de la seguridad de la firma electrónica no le permitirá al declarante comprobar la identidad e integridad de su declaración. Por su parte, el SRI carecería de un medio probatorio de acuerdo a la LCE, para la función de control.

Por lo comentado, resulta necesaria la modificación de la Resolución 1510, para adecuarla a la LCE, incluyendo el uso de la firma electrónica y la suscripción del convenio previo a la presentación, a fin de lograr la confidencialidad y la integridad de la información del declarante. Por consiguiente, se precisa diferir los plazos de presentación de la declaración patrimonial.

Finalmente, sería recomendable que el SRI solicite asesoría a su par mexicano,  ya que dicha entidad instrumentó el año pasado  el uso de la firma electrónica en la declaración patrimonial de los funcionarios públicos. La información aparece en la página http://www.declaranet.gob.mx/.




* Especialista en Sistemas Jurídicos de Protección a los Derechos Humanos.



Tomado del Diario El Universo, miércoles 10 junio del 2009

https://www.eluniverso.com/2009/06/10/1/1363/1FD973165E6945DBAFD843E037880F30.html

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