jueves, 2 de abril de 2009

¿Justicia indígena?, ¿para no indígenas?

Jorge Alvear Macías
@jorgalve    jorgalve@yahoo.com

Lo ocurrido en Canchagua, Cotopaxi, donde un ciudadano fue quemado vivo por la muchedumbre hasta producirle la muerte, tiene relación con el texto constitucional aprobado apresuradamente en Montecristi.

La cruel muerte del ciudadano, originario de Babahoyo, que nos exhibe como un país de salvajes, se ejecutó, con todas las características del asesinato que describe el artículo 450 del Código Penal (la víctima fue atada, arrastrada, estuvo indefensa y recibió azotes con látigo, no con ortiga). En el estupor de la noticia, una mujer indígena “explicó”: “Tenemos papeles de las autoridades para hacer la justicia en nuestra comunidad”. ¿A qué papeles se refería? No lo aclaró.

Lo cierto es que estos actos de barbarie se veían venir, luego de que el artículo 171 de la Constitución asignó funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas, “con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio” dentro de su territorio. La misma norma impone que se respeten las decisiones de las autoridades indígenas.

El artículo 171, inciso segundo, también advierte que las normas y los procedimientos de la Justicia indígena no pueden contravenir la Constitución y los derechos humanos. Sin embargo, en el caso comentado, es claro que se violaron la Constitución y los derechos humanos. Lo que me llamó poderosamente la atención es que la tortura y la pena de muerte, prohibidos en la Constitución y en tratados internacionales, se aplicaron a un individuo que no era indígena, como si en Canchagua entendieran que el respeto a los derechos humanos, solo es para los miembros de su etnia y no para la gran mayoría no indígena.

De la existencia de Canchagua y de sus costumbres se comentará mucho y por mucho tiempo en los foros internacionales, pero a los ecuatorianos preocupados por el clima de inseguridad jurídica que indudablemente vivimos, corresponde hacernos algunas preguntas:

1. ¿Qué control estatal existe sobre la Justicia indígena?

2. ¿La Justicia indígena se limita a los miembros de las etnias o se extiende también a otros individuos?

3. ¿El juzgamiento, condena y penas (azotes y muerte) aplicados a la víctima en Canchagua, que no se usan con los indígenas, constituyen discriminación y evidencian delito de odio?

4. ¿Cómo proteger la vida y garantizar los derechos de quienes no somos indígenas, en el ámbito de la Justicia indígena?

5. El Estado es responsable de la violación de los derechos humanos ocurrida en Canchagua. ¿Debería indemnizar a los familiares de la víctima?

6. ¿Qué responsabilidad tienen los indígenas de Canchagua por la violación de los Derechos Humanos?

7. ¿Debe reformarse el artículo 171 de la Constitución, para limitar claramente la Justicia indígena, exclusivamente a conflictos entre indígenas?

8. ¿El asesinato de individuos que no pertenecen a la etnia debería ser juzgado por la justicia ordinaria, para frenar los excesos de la Justicia indígena?; y,

9. ¿Las “tradiciones ancestrales” y el “derecho propio” de los indígenas, deberían constar en una ley escrita, para evitar conflictos y fortalecer la seguridad jurídica?


*Publicado en el Diario El Universo, jueves 02 abril del 2009

https://www.eluniverso.com/2009/04/02/1/1363/4C50DD523BDA40E2BA2A4634C276D325.html


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