lunes, 8 de diciembre de 2008

Abuso de poder

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve              jorgalve@yahoo.com


Eso es lo que se observa en la reciente “Sentencia Interpretativa” de la Corte Constitucional (TC) (Registro Oficial 479, del 2 de diciembre del 2008), que incluye “la interpretación de derechos… y designación de jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ); y la aplicación sistemática de las normas constitucionales y del Régimen de Transición”, pues la interpretación transgredió varias normas de la Constitución y del Régimen de Transición, principalmente las siguientes:

El art. 430. Por un lado el TC funciona como “Corte Constitucional para el Periodo de Transición” sin autorización del Régimen de Transición (art. 25); y por otro lado, sin la necesaria ley que la Constitución impone dictar para el funcionamiento de la Corte Constitucional. Así lo reitera la Disposición Transitoria Primera, fijando 360 días para aprobar la “ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad”.

El art. 436. El TC carece de atribución para absolver consultas, pero en la “sentencia” lo hace.

También violó la Transitoria Primera de la Constitución. Porque el TC sentenció que “no se requiere ninguna ley, temporal o definitiva, como requisito previo para el funcionamiento de la... (CNJ), ni del Consejo de la Judicatura…”, cuando la disposición transitoria indicada y el art. 177 exigen una ley.

El art. 427, que dispone: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución”, sin embargo el TC inobservó la literalidad de las normas relativas a la integración de la CNJ, y les dio un sentido distinto con métodos de interpretación “dinámicos” y “evolutivos”, definitivamente inconciliables con la recta razón jurídica y el decoro. Con esas forzadas interpretaciones, también asignó un contenido distinto a normas constitucionales expresas, nada oscuras o confusas, y a las decisiones tomadas en Montecristi, pese a estar aprobadas y vigentes por voluntad popular.

La doctrina moderna –no atendida por el TC–, advierte que la interpretación no puede desobedecer disposiciones jurídicas existentes. Tampoco podía, por solucionar “problemas de la interpretación de derechos” y de vacío legal, estirar la norma constitucional como caucho elástico.

Es inaceptable, dentro de la concepción de juridicidad y seguridad jurídica señalada en el art. 82 de la Constitución, que un tribunal invoque “interpretación evolutiva” para deshacer el contenido esencial de la norma. Esa interpretación, no permite otorgarle a normas expresas, todos los sentidos que al TC pudiere parecerle necesario o conveniente. Pues si por la vía de la “interpretación” se sustituye el contenido de la norma, cualquier solución así dada, configura abuso de poder e invasión de competencias, ya que la Constitución regula quiénes y cómo pueden “reformar” su texto.
La literalidad de la norma, obligatoria en la interpretación constitucional, es reconocida incluso en el razonamiento del vocal Manuel Viteri, en su voto contra la “Sentencia” de este comentario.

Al concluir mi comentario, planteo la reflexión siguiente: debe cesar el abuso de poder del TC por propia voluntad de sus miembros, o afrontar las consecuencias de una eventual acusación del Ministerio Fiscal, cuya intervención amerita, acorde al art. 431 de la Constitución.


* Ex Vocal del Tribunal Constitucional.


Tomado del Diario El Universo, lunes 08 diciembre del 2008