jueves, 20 de noviembre de 2008

Aplicación directa de la Constitución…

Jorge Alvear Macías
@jorgalve    jorgalve@yahoo.com


Es lo que pretende indebidamente el Tribunal Constitucional por la vía de la interpretación, para resolver las dificultades de escoger los magistrados que tendrán las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta nombrar a los titulares. Es que el presidente del TC ha explicado que se admitieron las solicitudes de interpretación en consideración de que el “…tránsito del Estado Social de Derecho hacia el Estado Constitucional de derechos y justicia…” permite “…, la aplicación directa de la Constitución…” y que “…es competencia de la Corte Constitucional, la interpretación de la Constitución…”. Con este deleznable argumento se intenta llenar el vacío de las normas del Régimen de Transición, que no previeron el rechazo de los magistrados a los cargos asignados por sorteo. La interpretación “extraerá” del vacío normativo, lo que no estuvo en la intención de los Asambleístas de Montecristi cuando redactaron dichas normas. Todo ello para “aplicar directamente la Constitución”. Algo parecido a la pirueta circense, conocida como “triple vuelta en el espacio sin red de protección”.

La aplicación directa de la Constitución está permitida, pero restringida a la protección de los derechos humanos, según lo confirma el segundo inciso del artículo 426. La integración de una transitoria Corte Nacional de Justicia, no pertenece a ese ámbito. Es que en materias como la organización de la Función Judicial, la Constitución no puede aplicarse directamente, sino mediante una ley. Tanto es así, que fue necesario el Régimen de Transición para su aplicación y aún deben dictarse las leyes orgánicas para ese fin, entre ellas la de la Función Judicial.

Por otro lado, la interpretación de una norma solo tiene cabida cuando su texto es oscuro, incomprensible o ambiguo. En el asunto de este comentario, simplemente no existe una norma con texto ambiguo, oscuro, ininteligible o contradictorio. Entonces ¿qué va a interpretar el TC? ¿Acaso que en lugar del obligatorio sorteo de 21 magistrados, se entienda que se prorroga a 31?

Estirar la norma a lo inconexo y transformarla con la muletilla de la interpretación, será “reformar” la Constitución. El artículo 21 del Régimen de Transición –que será interpretado–, pudo estar mal concebido, mas no es ambiguo ni contradictorio. La intención fue clara, como claro el error en la decisión de cesar a los magistrados. Pero no le corresponde al TC –simulando interpretación– rectificar a los asambleístas, pues ello implicará la reforma de la norma, que es competencia exclusiva del legislador; como tampoco es posible la “aplicación directa” de un texto inexistente en la Constitución.

También debo señalar, que es absurdo enjuiciar a los ex magistrados por no asumir los cargos asignados en sorteo, pues la Constitución protege la dignidad y las libertades de las personas, garantizándoles la libertad de trabajo y a no ser obligados a realizar un trabajo forzoso.

Lo mencionado no permite una solución inmediata, es verdad. Pero es momento de terminar con salidas políticas en asuntos que reclaman soluciones jurídicas; y, hacer prevalecer los principios sobre los propósitos.

* Ex Vocal del Tribunal Constitucional.


Tomado del Diario El Universo, jueves 20 de noviembre del 2008